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TIERRA EDICIÓN DIGITAL Nº 1

EL MARCO LEGAL Vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, así como la protección de miembros de las Fuerzas Armadas, son los cometidos que el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, determina para las unidades de Policía Militar (PM), Naval (PN) o Aérea (PA) en territorio nacional. Asimismo, establece que fuera del recinto militar podrán controlar el tráfico, en ausencia de agentes de circulación o en auxilio de éstos, tras haber obtenido autorización del organismo responsable y haber coordinado su actuación con dichos agentes. El artículo 31 del Real Decreto señala que las unidades de la PM, PN o PA podrán actuar en apoyo mutuo, y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a petición de éstas, en aquellas funciones que le son propias y dentro de los límites de sus competencias y procedimientos legalmente establecidos. En el caso de las unidades de PM que están dentro de las unidades de apoyo al combate y, más concretamente, dentro de las de apoyo operativo, asisten al mando y a las unidades de combate mediante la conducción de las siguientes actividades: apoyo a la movilidad —dentro de este capítulo se incluye


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