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REVISTA IEEE 2

135 Cesáreo Gutiérrez Espada y María José Cervell Hortal Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional Teniendo en cuenta estos hechos, no parece realista esperar que los Estados renuncien a dotarse de estos Sistemas, o que se comprometan fácilmente a no investigar cómo podrían desarrollarse y perfeccionarse. La propuesta concreta que en este sentido ha efectuado el presente año 2013 el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos, Christof Heyns, para establecer una moratoria nacional13, encontrará enormes dificultades para prosperar14. No obstante, la sociedad civil ya se está movilizando para controlarlas: en 2009 se creaba ICRAC (International Commit-teefor Robot Arms Control)15 para reflexionar sobre el peligro que plantean esas armas: también una ONG británica, Article 3616, trabaja con el fin de evitar su desarrollo y empleo; Naciones Unidas se muestra asimismo cada vez más activa en esta cuestión: en enero de 2013, Ben Emmerson, Relator Especial sobre contraterrorismo y derechos humanos, comenzaba a investigar el lanzamiento de drones sobre civiles en varios Estados y, en agosto de 2013, el Secretario General de la Organización pedía un control de su uso, a la luz del Derecho Internacional, en el marco de su visita a Pakistán. Son muchos, como hemos apuntado ya, los recursos dedicados por algunos Estados al desarrollo de Sistemas de Armas Autónomas aéreas, terrestres y marítimas17. Pero es imposible, hoy por hoy, saber cuándo tiempo falta aún para contar con robots autónomos listos para su utilización. Se admiten, sin embargo, en general dos conclusiones: • Primera, no se han desplegado aún robots autónomos con poder letal pleno. • Y segunda, se utilizan ya con todo robots con diverso grado de autonomía y poder letal: entre otros, el Sistema Sensor Fuzed Weapon (SFW), el Sistema Phalanx, el C-RAM o el Northrop Grumman X-47 B de los Estados Unidos; el Harpy de Israel, el Taranis del Reino Unido o los robots Samsung Techwin en global.security.org consultada el domingo, 8 de septiembre de 2013). 13  Vid. infra el apartado 3 de este trabajo. 14  Daniela Quelhas, por ejemplo, afirma: “hasta ahora, las propuestas del Representante Especial no son en rigor apoyadas sino por una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas Human Rights Watch, Amnistia Internacional y Handicap Internacional” (“La prolifération de robots-tueurs… cit., p. 3). 15  Véase su página web: http://www.icrac.net 16  Http://www.article36.org. Toma su nombre del artículo 36 del Protocolo Adicional I (1977) a los Convenios de Ginebra que exige a los Estados de revisar la legalidad, conforme al Derecho Internacional Humanitario, de aquellas nuevas armas que estudien, desarrollen o adquieran los Estados. 17  UNITED STATES OF AIR FORCE: United States Air Force.Unmanned Aircraft Systems Flight Plan 2009-2047 cit., pp. 41 ss.


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