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REVISTA IEEE 2

153 Cesáreo Gutiérrez Espada y María José Cervell Hortal Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional La cuestión de la “inminencia” es una necesidad imperativa en el caso de los ataques con drones. En particular, debido al riesgo de una subjetividad excesiva y falta de transparencia sobre quien esté y por qué en las listas (estadounidenses) de los designados para su eliminación76 Toda persona tiene también derecho a un proceso justo y a no ser objeto de tratos inhumanos o degradantes. Su muerte en un “ataque selectivo”, o su “ejecución extrajudicial” por medio de un drone armado incumplen obviamente estas exigencias. De hecho, el rigor del DIDH en relación con los casos de uso legítimo de la fuerza, el aplicable en situaciones en las que no se da un conflicto armado (internacional o interno), hará muy difícil justificar los ataques de los drones contra personas o grupos de personas, terroristas o no77. Es más, ya están empezando a sustanciarse asuntos relacionados que los ponen en duda ante tribunales nacionales: en Reino Unido, el Sr. Noor Khan, hijo de un líder tribal pakistaní, presentaba en 2011 una demanda por la muerte de su padre en un ataque con drones dirigido por la CIA78. Obsérvese, además, que el asunto pone en la palestra otra compleja cuestión: si Estados Unidos justifica el uso de drones, entendiendo que existe un conflicto armado con Al Qaeda, ¿hasta qué punto puede considerarse combatiente a un agente de la CIA que toma la decisión de atacar con un drone (e, incluso, controla el aparato) y que no ocupa cargo alguno en la cadena de mando militar? Sin duda, la opacidad de las acciones de la CIA en el empleo de drones y las dificultades que esto impone a la hora de exigir responsabilidades es otra de las cuestiones que deberán abordarse tarde o temprano. Problema aparte es el hecho de que la utilización de estas armas implica, cuando se lleva a cabo sin el consentimiento del Estado en cuestión, la violación de la soberanía territorial de éste sobre su espacio aéreo. En el caso de Pakistán, no está del todo claro si su Gobierno acepta estas prácticas, aunque sí las condena y protesta en ciertos supuestos. Por ejemplo, el General Kayani, Jefe de su Estado Mayor, refiriéndose al ataque del 17 de marzo de 2011 que causó una mayoría de muertos civiles)79; en el de 76  CASEY-MASLEN, Stuart: “Pandora’s box?” cit., p. 619. 77  “Fuera del contexto de un ataque armado, el empleo de drones para ataques selectivos pro-bablemente nunca será legal”, afirmó el Relator Especial sobre sentencias extrajudiciales, o ejecuciones sumarias o arbitrarias en su Informe de 2010. Vid. en particular los párrafos 85 y 86 del mismo (Report of the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, Philip Alston. Addendum, A/HRC/14/24/Add.6, 28 mayo 2010, pp. 1-29 (p. 25); y, asimismo, los párrafos 65 a 85 del Informe del Relator Christof Heyns sobre el tema de 2011 (A/66/ 330, 30 agosto 2011, pp. 1-21). 78  La demanda se sustancia ante tribunales británicos en el entendido de que al traspasar su Gobierno ciertas cuestiones al estadounidense en su condición de aliados, el británico se convirtió en cómplice de estos actos. Fue rechazada en primera instancia, pero está pendiente de apelación. 79  Vid. ad ex. HUFFINGTON, Arianne: “Los ‘ataques distintivos’ y la retórica vacía de Obama sobre los drones”, http://www.huffington.post.es (consultado el miércoles 11 de septiembre de 2013); “Los ataques de los drones de Estados Unidos violan la soberanía pakistaní” (www.europapress.es;


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