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REVISTA IEEE 2

155 Cesáreo Gutiérrez Espada y María José Cervell Hortal Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional 3. La división existente al respecto en este sentido entre los expertos en robótica e informática aconseja, entre diversas opciones posibles, establecer una moratoria en la investigación y desarrollo de estos nuevos Sistemas de Armas Autónomas, que permita pactar primero el cuadro jurídico internacional que debería aplicarse a estos ingenios y, de ser posible, los mecanismos que permitiesen ir adecuando este a los avances en informática y robótica. 4. No será fácil que esta conclusión se lleve a la práctica de modo inmediato. Drones. 5. Los drones son ya una realidad. El uso que de los mismos se ha hecho, en situaciones de conflicto armado y en otras, revela que en no pocos supuestos ha habido violación del DIH y del DIDH. 6. Resulta necesario, desde este presupuesto, que la comunidad internacional active todos sus recursos para llegar a un acuerdo que enmarque un uso dentro de la legalidad. 7. No parece probable que esta conclusión de deber-ser se lleve a la práctica en un futuro previsible. 8. La pretendida modulación que la Administración Obama ha llevado a cabo, a partir del discurso del Presidente de 23 de mayo de 2013, de su política contraterrorista confirma, a nuestro entender, el pesimismo que se desprende de la conclusión precedente.


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