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175 Júlia Gifra Durall Las operaciones de paz de Naciones Unidas del Capítulo VII: ¿Excepción o práctica extendida? Somalia, la UNAMSIL en Sierra Leona, la INTERFET y UNTAET en Timor Oriental, y la MINUSTAH en Haití, entre otras. Todas ellas se sitúan desde el inicio en el marco del Capítulo VII de la Carta calificada la situación como una amenaza a la paz. A éstas hay que añadir el conjunto de operaciones situadas originalmente en el Capítulo VI de la Carta y reconvertidas al Capítulo VII, que son: la MONUC, las misiones desplegadas en la antigua Yugoslavia (UNPROFOR), en Somalia (ONOSUM I – UNITAF- ONUSOM II) y en Ruanda (UNAMIR – Operación Turquoise). 2.1.2 Operaciones de apoyo de organismos regionales y coaliciones de Estados Un elemento destacado en la práctica de las autorizaciones es la importancia que tienen las operaciones de apoyo de organismos regionales y coaliciones de Estados. En efecto, el Consejo de Seguridad ha autorizado a pocas operaciones de paz de las Naciones Unidas a hacer uso de la fuerza de forma aislada, y en la mayoría de los casos se ha inclinado por atribuir esta capacidad coercitiva de forma conjunta a operaciones de paz de las Naciones Unidas y a organismos regionales y coaliciones. Los distintos conflictos en los que hay operaciones de Naciones Unidas pueden estructurarse según si son: 1. Conflictos en los que se han desplegado operaciones de paz de las Naciones Unidas, junto con operaciones de organismos regionales o subregionales: • R.D.Congo • Burundi • Sudán y su extensión al Chad-República Centroafricana • Liberia • Ex Yugoslavia 2. Conflictos en los que se han desplegado operaciones de paz de las Naciones Unidas, junto a coaliciones de Estados • Ruanda • Haití • Timor Oriental • Mali 3. Conflictos en los que se han desplegado operaciones de paz de las Naciones Unidas, junto con operaciones de un organismo regional o subregional, así como coaliciones de Estados • Somalia


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