Page 227

REVISTA IEEE 2

227 Natividad Fernández Sola La reforma pendiente del servicio europeo de acción exterior y sus implicaciones en la política de seguridad de la Unión Europea Al estar incluidos los órganos de la Política Común de Seguridad y Defensa en el Servicio Europeo de Acción Exterior, las deficiencias de éste no dejarán de tener su impacto en aquella. Al mismo tiempo, las debilidades e inconsistencias respecto a la Política Común de Seguridad y Defensa, en una Unión Europea incompleta, no pueden disimularse con un “Cuerpo Diplomático europeo” al servicio de una política todavía imperfecta. Bajo la premisa de que en las relaciones internacionales, a menudo, las normas y actores internos son tan importantes como el contenido6, el objetivo de este estudio será analizar las deficiencias del SEAE que afectan a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y determinar si se trata de deficiencias estructurales o coyunturales, así como proponer líneas de reforma que puedan venir a colmar las mismas e incrementar la eficacia del SEAE y del Alto Representante como gestores de la Política Exterior, incluida la PCSD. Este análisis resulta oportuno, por cuanto está pendiente una reforma del Servicio Europeo de Acción Exterior7, para adaptarlo a las necesidades percibidas durante tres años de funcionamiento y por la reconsideración a la que la PCSD ha de ser sometida en el Consejo Europeo de diciembre de 2013. 1. Objetivo del Tratado de Lisboa respecto a la acción exterior de la UE y limitaciones del Servicio Europeo de Acción Exterior para su consecución El objetivo de la última gran reforma de los tratados constitutivos era fomentar el estatuto de actor mundial de la UE. De ahí el enfoque que el Tratado de Lisboa da de la acción exterior de la Unión8, borrando aparentemente la distinción antigua entre relaciones exteriores y política exterior y de seguridad, es decir: entre la política comercial y de desarrollo, tradicional contenido del primer pilar comunitario, y las políticas exterior y común de seguridad y de defensa (PESC y PCSD), hasta entonces constitutivas del segundo pilar de la UE. En aras de este nuevo enfoque, el Título V del TUE resultante de Lisboa establece unos principios generales que deben guiar la 6  RAMOPOULOS, Thomas, ODERMATT, Jed, “EU Diplomacy: Measuring Success in Light of the Post-Lisbon Institutional Framework”, en A. Boening, J. F. Kremer y A. van Loon (eds.), Global Power Europe. Theoretical and Institutional Approaches to the EU’s External Relations, vol.1, Springer Verlag, 2013, p.19. 7  La decisión del Consejo 2010/427/EU, de 26 de julio, que establece la organización y funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior prevé en su artículo 13.3 que el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad estudiara una revisión de la misma. 8  Unión Europea que desde el Tratado de Lisboa dispone de una única personalidad jurídica internacional en vez de las anteriores correspondientes a la Comunidad Europea, al EURATOM y a la propia UE; ver al respecto FERNÁNDEZ SOLA, N, “La subjetividad internacional de la Unión Europea”, Rev. Derecho Comunitario Europeo, vol.6-11, 2002, pp.85-112.


REVISTA IEEE 2
To see the actual publication please follow the link above