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230 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 reforma del SEAE presentada por el Alto Representante contempla la posibilidad de combinar puestos de diferentes áreas geográficas cubiertas por los mismos instrumentos políticos.17 Con todo, quizá el problema más notable con el que se enfrenta la figura del Alto Representante, e indirectamente el SEAE, sea la confusión no solventada acerca de la representación internacional de la UE y la asignación de poderes en la acción exterior entre el Presidente del Consejo Europeo (artículos 15.5 y 6 TUE)18, el Alto Representante19 y el Presidente de la Comisión (artículo 17.6 TUE). Todos ellos deben garantizar la coherencia de la acción exterior con las demás políticas europeas (artículo 26.2 TUE); pero la capacidad coordinadora del Alto Representante es máyor en el ámbito de la PESC que en sus funciones de Vicepresidente de la Comisión en las relaciones exteriores comunitarias, donde se ve limitado por las competencias de otros comisarios. El resultado práctico es que pueda producirse alguna descoordinación entre una acción de política exterior, de seguridad y defensa, y una acción de cooperación al desarrollo, por ejemplo. Podría añadirse como otro supuesto que genera confusión en el Tratado acerca de la función del Alto Representante en política exterior el hecho de que la misma deba ser puesta en práctica por el Alto Representante y los Estados miembros, utilizando recursos tanto de la UE como nacionales (artículo 26.3 TUE). La situación de falta de delimitación competencial de la acción exterior podría llevar a la situación anterior al Tratado de Lisboa20, aunque en los temas de seguridad y defensa el riesgo es menor, pues la ambigüedad sólo parece estar presente cuando se abordan operaciones con componentes civiles o para los que sean precisos recursos que gestiona la Comisión. Aunque de acuerdo con el Tratado constitutivo el Servicio Europeo de Acción Exterior, además de apoyar la labor del Alto Representante, asiste también al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión y a la Comisión21, ésta mantiene 17  European External Action Service, EEAS Review, July 2013, p.4. 18  Diversos representantes en la Convención que elaboró el tratado de Constitución Europea rechazaron la institucionalización de un Presidente del Consejo Europeo por cuanto sería una figura sin control parlamentario y añadiría más confusión a la representación exterior de la UE y rivalidad burocrática entre las diferentes figuras. 19  Al Alto Representante corresponde la presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores y la dirección de la PESC y de la PCSD, una vicepresidencia de la Comisión (artículos 18 y 27 TUE), la propuesta de nombramiento de representantes especiales (artículo 33 TUE) y la dirección del SEAE (artículo 27.3 TUE). 20  FERNÁNDEZ SOLA, Natividad, “The Stakes of the European External Action Service… », cit. y RAMOPOULOS, Thomas y ODERMATT, Jed. “EU Diplomacy: Measuring Success…”, cit., p.20) 21  El artículo 2.2. de la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, de organización y fun-cionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, prevé dicha asistencia en el ejercicio de sus respectivas funciones respecto a la gestión de la acción exterior de la Unión (DO L 201 de


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