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244 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 promoción industrial deban asociarse las Delegaciones de la UE en los terceros países interesados y la EDA57. Puesto que el Tratado de Lisboa no da una pauta para la delimitación de poderes en áreas de competencia compartida, debe ser el Tribunal de Justicia el que, sobre la base del artículo 40 TUE, dilucide la línea de separación entre la PESC y el resto de la acción exterior de la UE, como hizo en su sentencia “ECOWAS” en 2008. En ella, el Tribunal deslinda la competencia en materia de cooperación al desarrollo y delimita cuando es posible una acción PESC y cuando tan solo procede un acto jurídico comunitario, como es el caso; y, en consecuencia, anula una decisión del Consejo de 2004, adoptada sobre la base de una acción común PESC 2002/589, con el objetivo de que la UE contribuyera con este organismo africano, el ECOWAS, en el marco de la moratoria sobre armas ligeras y de pequeño calibre58. Si difícil es deslindar competencias, también lo es determinar las modalidades de actuación en los casos en que una acción coordinada de la Comisión y del Alto Representante, a través del Consejo, es requerida. Actualmente, la modalidad de coordinación en la toma de decisiones se encuentra básicamente recogida en los acuerdos de trabajo sobre la cooperación interservicio entre los servicios de la Comisión y el SEAE59. De acuerdo con ellos, las propuestas para acciones PESC son objeto de discusión en los grupos de trabajo relevantes del Consejo (temáticos, geográficos o el Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis -CIVCOM-)60. En su condición de 57  La cooperación entre el SEAE y los servicios de la Comisión también al nivel de las Delegaciones de la UE se contempla en el artículo 5 de la Decisión que establece la organización y funcionamiento del SEAE y en la decisión común de la Comisión y del Alto Representante sobre los mecanismos de cooperación para la gestión de las Delegaciones de la UE, marzo 2012. 58  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008. Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea. Recurso de anulación - Artículo 47 UE - Política exterior y de seguridad común - Decisión 2004/833/PESC - Aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC - Lucha contra la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre - Competencia de la Comunidad - Política de cooperación al desarrollo. Asunto C-91/05., Rec. 2008 I-03651, DO C 171 de 5.7.2008. Cita:   La Decisión 2004/833, por la que se aplica la Acción Común  2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre, consta, atendiendo a su finalidad y su contenido, de dos componentes, sin que ninguno de ellos pueda considerarse accesorio. Pertenece uno al ámbito de la política comunitaria de cooperación al desarrollo, el otro al de la política exterior y de seguridad común (PESC)… En efecto, como quiera que el artículo 47 El Tribunal de Justicia de la UE se opone a que la Unión, basándose en el Tratado UE, adopte una medida que habría podido ser adoptada válidamente tomando como fundamento el Tratado CE, la Unión no puede recurrir a una base jurídica correspondiente al ámbito de la PESC para dictar disposiciones que pertenecen al ámbito de una competencia atribuida por el Tratado CE a la Comunidad. 59  For specifics on the inter-service cooperation, see the “Working Arrangements”, SEC(2012) 48. 60  El informe de reforma del SEAE, EEAS Review (p.6) pide al Consejo que reconsidere la presidencia rotativa de algunos grupos de trabajo del Consejo como los de contraterrorismo, el Athena, o el de África, Caribe y Pacífico para dejarla a la determinación del Alto Representante,


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