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248 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 reseñadas, y otras como la aceleración para la obtención e incremento de recursos financieros para la preparación de acciones de política exterior, la creación de un centro de servicios logísticos y administrativos compartidos para misiones CSDP y Representantes Especiales o el reforzamiento de la capacidad de planeamiento político del SEAE dan una clara idea de la toma de conciencia de esos problemas y de la voluntad de afrontarlos. Respecto a aquellos cambios que pueden incidir en una mejora en la política común de seguridad y defensa, algunos requieren de una reestructuración no muy profunda del organigrama del Servicio Europeo de Acción Exterior. Otros permiten mantener el actual diseño, cambiando los procedimientos operativos para facilitar la participación de todos los actores que deben ser tenidos en cuenta y que pueden aportar elementos positivos a la toma de decisiones en política de seguridad y defensa. Más complejo resultaría dotar a la UE de una capacidad permanente de planeamiento y conducción de operaciones civiles y militares en la estructura orgánica del SEAE que, indudablemente, simplificaría las estructuras y procedimiento de la PCSD. Una opción podría ser constituirlo sobre la base de una cooperación reforzada o como cooperación estructurada permanente, aunque estas fórmulas de flexibilidad no se han utilizado por el momento. Como ya se ha dicho, las reformas que tienen lugar en la representación externa de la UE tienden a crear un nuevo código de gobernanza de la acción exterior de la UE. El Servicio Europeo de Acción Exterior, como también el Alto Representante de la UE para la política exterior y la seguridad, son ejercicios barrocos que pretenden conciliar la tradicional acción exterior de dos instituciones de forma coherente. Ello exige unidad, experiencia y profesionalización del Servicio, una sensibilidad múltiple y habilidad para determinar los intereses comunes evitando discrepancias políticas y un excesivo peso de los Estados a través de sus servicios diplomáticos nacionales, pero contando con ellos68. La consecuencia no puede ser otra más que un elevado grado de complejidad en la organización y funcionamiento del SEAE. Sin embargo, el mejor organigrama y marco institucional no pueden suplir la voluntad política necesaria para salir adelante. Y esta, entendemos, es la situación respecto a los órganos que inciden en la política común de seguridad y defensa. Es cierto que puede mejorarse la ubicación de los Representantes Especiales, modificar las normas procedimentales para dar mayor realce a la figura del Jefe de la Delegación UE en países terceros o en organizaciones internacionales, hacer permear la estructura geográfica y transversal del SEAE con la labor de los órganos de seguridad y defensa, delimitar de forma más precisa las competencias de la Comisión en este ámbito, etc. Pero ninguna de estas medidas puede hacer frente a una falta de entendimiento político, al impasse generado por algún Estado miembro como el Reino Unido, que niega 68  FERNÁNDEZ SOLA, Natividad, “The Stakes of the European External Action Service … », cit., p.65.


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