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297 Ricard Zapata-Barrero La dimensión exterior de las políticas migratorias en el área Mediterránea: premisas para un debate normativo la posibilidad a los países socios de acceder al mercado interior de la UE y a sus programas si se cumplen sus peticiones, siempre enfocadas a garantizar una seguridad en la región y en beneficio de la UE.74 Por lo tanto, si los planes de acción incluyen cláusulas de condicionalidad y promueven la subordinación de los países vecinos a los intereses de la UE, uno tiene elementos para poner en duda la forma en cómo se implementa realmente la igualdad y el diálogo. Lavenex y Uçarer75 van más allá, y argumentan que las políticas migratorias restrictivas y las cláusulas de condicionalidad que la UE utiliza en sus acuerdos con otros países podrían ser perjudiciales para su imagen en el mundo exterior. La integridad de Europa podría disminuir considerablemente si continúa con la lógica de beneficio propio en lugar de activar mecanismos para realmente ayudar a los países necesitados. Es evidente que existe una contradicción entre la soberanía de los Estados para seleccionar a los migrantes que quieren entrar en su territorio, y la responsabilidad de los países desarrollados hacia los subdesarrollados en el contexto de los derechos humanos. En este marco, Dover76 señala que algunos aspectos del enfoque de la UE a la migración contradicen la Declaración de los Derechos Humanos y el Tratado de la Unión Europea (que sigue a los pronunciamientos de las Naciones Unidas). La UE debe, de acuerdo con las declaraciones internacionales, ayudar a las personas en su región de origen o mediante la concesión de acceso a los miembros de la UE. Al situar la responsabilidad de los gobiernos en los Estados de origen de los riesgos, la UE hace caso omiso de sus propias responsabilidades frente a terceros países, y también se pierde la oportunidad de importar los trabajadores inmigrantes que tanto necesitan. Un ejemplo de la transferencia de la responsabilidad, y de ahí un ejemplo de externalización de políticas, es el caso de los acuerdos de readmisión. Rijpma y Cremona77 se centran en el valor fundamental del imperio de la ley que la UE trata de promover y defender, y argumentan que constituye un reto en la externalización de su política migratoria. La dificultad de cooperación con terceros países en cuestiones relacionadas con la migración, desde el punto de vista del derecho es la falta de normas comunes y garantías entre las partes. Una vez identificadas las principales críticas al enfoque demasiado solipsista de la UE, veamos cuáles son los factores que se discuten, en el debate actual, en torno a cómo se explica la externalización y cómo afecta a su desarrollo. 74  WOLFF, Sarah. y ZAPATA-BARRERO, Ricard, “Border Management: Impacting on the cons-truction of the EU as a polity?” en S. WOLFF, F.A.N.J. GOUDAPPEL & J. W. de Zwaan (Eds.), Freedom, Security and Justice after Lisbon and Stockholm. The Hague, T.M.C. Asser Press, 2011, pp. 117-134. 75  LAVENEX, Sandra y UÇARER, Emek, op cit., 2004, pp. 417-443 76  DOVER, Robert, op cit., 2008, pp. 113-130. 77  RIJPMA, Jorrit, y CREMONA, Marise, op cit, 2007.


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