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42 BIP días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Asimismo, el apartado 9.8 de dicha resolución habilita a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando durante dicho año alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas coincidan en sábado, lo que debe determinarse por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con anterioridad al día 28 de febrero de cada año. Por su parte, la resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, publicó la relación de fiestas laborales para el año 2014, constando los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 como festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, coincidiendo, en ambos casos, en sábado. Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto: 1. El personal al que le es de aplicación la resolución de 28 de diciembre de 2012 tendrá derecho al disfrute durante el año 2014 de un día más de permiso adicional con motivo de ser los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 festivos nacionales de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y coincidir en sábado. 2. Atendiendo a las necesidades del servicio, este permiso podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares. 3. Lo dispuesto en esta resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos. Modificación de las convocatorias de los procesos selectivos para el ascenso a los empleos de cabo y cabo primero (CGA y CIM) rEFErª.: real Decreto 168/2009 de 13 de febrero, (BoD. 34). Se comunica para general conocimiento, que en los próximos Procesos Selectivos para el ascenso a Cabo / Cabo Primero de las Escalas de Marinería y tropa todo el personal declarado «APto» en la Fase de Evaluación podrá presentarse a la Prueba de la Fase oposición con objeto de permitir una selección adecuada de asistentes a los cursos de ascenso. Durante la Fase de Concurso, la SEPEC publicará en la página de intranet de la Armada los resultados provisionales de esta fase con la puntuación normalizada a 10 puntos, otorgando un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente a su publicación, para conocimiento de los evaluados y subsanación de errores, así como ejercer el derecho de renuncia a continuar en el Proceso Selectivo. Finalizado el plazo, la SEPEC publicará el listado definitivo, que serán los que efectúen la Prueba de la Fase de oposición. A los aspirantes no seleccionados para la realización del curso, les contabilizará la convocatoria de acuerdo con el artículo 16.8 del real Decreto de la «referencia». La prueba escrita de la Fase de oposición se realizará simultáneamente en la fecha y hora que se fije en las correspondientes convocatorias y en los Centros Examinadores indicados a continuación: — Escuela de Suboficiales. Población Militar de San Carlos, San Fernando (Cádiz). — oAP de Las Palmas (Arsenal Militar de Las Palmas). C/ León y Castillo, 35007, las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). — Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster». Carretera de la Algameca, s/n, Cartagena (Murcia). — Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño». Av. de tejeras, s/n, Ferrol (La Coruña). — Cuartel General de la Armada. C/ Montalbán, 2, Madrid. El acceso a los cursos de ascenso/actualización se determinará de acuerdo con la puntuación obtenida al aplicar la siguiente fórmula:


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