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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 870 OCT 2013

El Presidente francés Francois Hollande, en compañia del Presidente interino de Mali Dioncounda Traore, visitando a las tropas francesas de la operación Serval de que hay una responsabilidad de proteger es clara, no lo es tanto la posibilidad de su aplicación, puesto que no está bien definido cómo hay que entender tanto la «responsabilidad» como el «proteger» y, por ello, la opción del empleo de la fuerza siempre quedará en función de los intereses de cada uno de los Estados con poder de decisión. Por otra parte, la posibilidad de intervenir para hacer efectivo el concepto necesita de la imprescindible capacidad de hacerlo y, es evidente, que en el seno de la comunidad internacional existe esa capacidad, especialmente desde el momento en que se ha hecho habitual el que la ejecución se traslade a organizaciones multinacionales, sea la OTAN, la Unión Africana o cualquier otra. No es, sin embargo, la existencia de estructuras y medios lo que puede proporcionar la imprescindible disuasión y, así, reforzar las acciones diplomáticas o cualquier medida que no requiera el uso de la fuerza, sino la auténtica voluntad de la ejecución de las acciones. El peligro, por tanto, de la implementación de la Responsabilidad de Proteger está en que pueda servir para defender o favorecer intereses particulares de aquellos que tienen la verdadera capacidad de decidir. En el caso libio, la proximidad geográfica, las particularidades de las relaciones económicas, el riesgo de recibir a un número inasumible de población en movimientos migratorios incontrolados movieron a determinados países europeos a ser partidarios de la intervención armada, convenientemente situada bajo el paraguas de ONU, basándose en la necesidad de proteger a la población. En Siria la situación es absolutamente diferente y, aunque mucho más grave desde el punto de vista humanitario, lo que ahí acontece no parece afectar de forma tan directa. CONCLUSIÓN La experiencia de las actuaciones de Naciones Unidas en la década de los noventa produjo la sensación de falta de eficacia para poder frenar las catástrofes humanitarias y genocidios, lo que dio paso a una reflexión interna para intentar evitar que esas situaciones se volvieran a producir. De esta forma y tras un esfuerzo progresivo, a lo largo de la primera década de este milenio se ha ido definiendo el concepto de Responsabilidad de Proteger, en el que los dos elementos que lo caracterizan son, en primer lugar, que los Estados son los principales responsables de la protección de su población; después, que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados, hasta llegar incluso a la adopción de medidas coercitivas. 14  REVISTA EJÉRCITO • N.870 OCTUBRE • 2013


EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 870 OCT 2013
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