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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 870 OCT 2013

zado paulatinamente el papel de estas fuerzas, requiriendo de ellas nuevas capacidades, cada vez más policiales y con modelos de eficacia cada vez más similares a los de los cuerpos policiales del ámbito civil. Los ejércitos occidentales han resuelto de diferente manera esta exigencia aunque, generalmente, pasa por el desarrollo de capacidades policiales completas directamente dependientes del mando militar, la designación de un jefe de Policía Militar (provost marshal) como asesor del mando en materias policiales en el nivel de que se trate e integrado en el estado mayor especial directamente subordinado al jefe, y por una creciente tendencia a considerar la Policía Militar como una capacidad conjunta. La capacidad se encuentra actualmente en un proceso de profunda revisión en la práctica totalidad de los ejércitos occidentales, siendo los del entorno anglosajón los que lideran de facto su desarrollo doctrinal y funcional. España no debe sustraerse a esta evolución, mucho más cuando ya desde el primer tercio del siglo XX se detectó la necesidad de contar con un Servicio de Policía Militar. De los dos intentos de creación de este servicio, en 1939 y 1960, ya comentados en el artículo anterior, podemos extraer dos conclusiones. En primer lugar, que en dos momentos históricos radicalmente diferentes —tres, si incluimos el actual— nuestras Fuerzas Armadas sintieron la necesidad de contar con capacidades policiales directamente dependientes del mando militar. En segundo lugar, que el planteamiento para atender esta demanda fue, en ambos casos, mediante un servicio de Fuerzas Armadas, es decir, mediante la generación de una capacidad de carácter conjunto. Los conflictos de finales de siglo XX y principios del presente siglo han confirmado y aumentado esta necesidad, no solo en nuestras Fuerzas Armadas sino también en las de nuestro entorno operativo, del que en la realidad surge el auge contemporáneo de la Policía Militar. Las soluciones adoptadas por las distintas naciones son diferentes. Desde modelos puros de Policía Militar, como puede ser el caso de Estados Unidos, Alemania o Reino Unido, hasta el desarrollo de fuerzas «gendármicas», con una mayor o menor implicación en la seguridad pública del territorio nacional, como Polonia, Francia o Italia. El elemento común en todos los casos es la dependencia directa del mando militar de estas fuerzas, situándose en la cadena orgánica del Ministerio de Defensa. En función de su mayor o menor implicación en la seguridad pública en territorio nacional mantienen también, en el caso de fuerzas «gendármicas», una relación funcional y de coordinación con el Ministerio de Justicia e Interior. Incluso en algunos de los modelos de Policía Militar puros (como el alemán) se establecen relaciones más o menos estables entre estos cuerpos policiales y los ministerios de Interior, menos habituales, y Justicia, casi sistemáticas. De cualquier forma, en ambos modelos de Policía Militar podemos observar características comunes. De un lado se reservan fuerzas específicas para ser empleadas con sus Fuerzas REVISTA EJÉRCITO • N. 870 OCTUBRE • 2013  47  DOCUMENTO


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