Page 51

EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 870 OCT 2013

Un aspecto de esa evolución, relevante porque constituye en sí mismo un cambio en los criterios de empleo, es la transición de un modelo territorial, con compañías de Policía Militar en cada una de las antiguas capitanías militares, a otro operativo, que ha supuesto, de hecho, el desplazamiento del centro de gravedad de la capacidad al entorno de las unidades de la fuerza, siendo el Batallón de Policía Militar I, de reciente creación, y las secciones de las brigadas, los actores principales dentro del Ejército de Tierra. Otro aspecto, de gran importancia porque impregna tanto la formación del policía militar como la actividad de las unidades, es su participación en operaciones en el exterior, frecuentemente con presencia de fuerzas multinacionales, donde la Policía Militar alcanza una nueva dimensión como elemento esencial en el restablecimiento de las condiciones de seguridad. Todo ello ha supuesto un importante incremento cualitativo y cuantitativo en los cometidos que pueden asignarse a las unidades de Policía Militar. ACTIVIDADES Y COMETIDOS DE LA POLICÍA MILITAR Las actividades que la Policía Militar puede realizar, tanto en operaciones como, de un modo más restringido, en territorio nacional, vienen reflejadas en el Real Decreto 194/2010 de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre Seguridad en las Fuerzas Armadas. Tanto nuestra Doctrina como la de OTAN, detallan todas estas actividades y las agrupan en cuatro grandes áreas: Apoyo a la movilidad Dicho apoyo persigue facilitar el movimiento a lo largo de las líneas de comunicación mediante el mantenimiento y señalización de las rutas establecidas, el reconocimiento y vigilancia de estas, la obtención de informes de inteligencia, la difusión de información, la escolta de convoyes, la investigación de accidentes de tráfico, y otras más propias de zona de operaciones como el control de refugiados y rezagados, señalización de rutas, escolta de materiales pesados, enlace con la nación anfitriona, colaboración con la Policía Militar de otros ejércitos, auxilio a policías locales, etc. Seguridad La Policía Militar participa en operaciones de seguridad de área mediante el reconocimiento y vigilancia, colaborando en operaciones de inteligencia, dando seguridad a transportes especiales, constituyendo una fuerza de reacción en las bases, realizando patrullas con perros o proporcionando protección a autoridades militares. En zona de operaciones puede participar, además, en operaciones de control de daños, entre otras. Funciones policiales Son aquellas actividades policiales especializadas en las que la Policía Militar puede proporcionar apoyo, asesoramiento e instrucción. Entre las más habituales están el mantenimiento del orden y la disciplina en las fuerzas propias, el mantenimiento de la ley en aquellos escenarios que así lo requieran, el apoyo a las autoridades judiciales militares cuando sea requerida para ello y las patrullas con perros. Además, en zona de operaciones, también son cometidos propios de la Policía Militar el control de masas y las labores de custodia y detención de los miembros de las fuerzas propias, entre otros. Detención/prisioneros de guerra La Policía Militar realiza, en territorio nacional, labores de custodia y detención de los miembros de las fuerzas armadas. En operaciones, además, puede realizar labores de apoyo a la gestión de instalaciones de tratamiento e internamiento de prisioneros de guerra, su escolta y transporte, así como asesoramiento y apoyo a las unidades operativas para garantizar un correcto procedimiento de detención, entre otras. UNIDADES DE POLICÍA MILITAR DEL EJÉRCITO DE TIERRA Las unidades de Policía Militar, incluidas dentro de las unidades de apoyo al combate y, más concretamente, dentro de las de apoyo REVISTA EJÉRCITO • N. 870 OCTUBRE • 2013  51  DOCUMENTO


EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 870 OCT 2013
To see the actual publication please follow the link above