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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 114

22 NICOLÁS AGRAIT CORDERO Ricote, la Peña y Moratalla31. Esta acción ilustra simultáneamente los elevados gastos relacionados con la defensa de la frontera y la importancia que se les atribuía. Además, era común otorgar exenciones fiscales para sufragar las actividades de defensa y vigilancia, como lo fue en el caso de Lorca y de los clérigos de Cartagena a principios del siglo xiv32 y de Murcia en 133433. Otro mecanismo en vigencia fue el de destinar los ingresos de ciertos tributos específicamente a la vigilancia fronteriza. Alfonso XI en 1330 asignó dos mil quinientos maravedíes que Murcia debía pagar a los vasallos de don Juan Manuel para sufragar los gastos de «escuchas et atalayas et atajadores et otras cosas»34. El año siguiente, autorizó al concejo de Murcia a utilizar la sisa sobre la carnicería mayor para cuadrar unos tributos locales recientemente impuestos para el mantenimiento de los muros y la defensa de la frontera. Seguramente pensando que la situación merecía mayor atención, el monarca implementó una alcabala para costear el sueldo de tres mil hombres a caballo asignados a servir en los diversos castillos fronterizos. Finalmente, cuando las circunstancias llegaban a un punto crítico, como fue durante gran parte de la década de los 1330, cabía también la suspensión de privilegios anteriores, tal como finalmente dictaminó Alfonso a favor del concejo de Murcia en su querella con el cabildo de Cartagena con respecto a la exención de los clérigos de Cartagena en cuanto a las labores de vigilancia de la frontera, obligando a los últimos a contribuir lo que les correspondía35. Aunque no es posible hacer un cálculo exacto de las cuantías desembolsadas por las haciendas reales y locales, estas fueron muy sustanciales cuando se 31  TORRES FONTES, Juan: Documentos de Fernando IV: op. cit., pp. 31-33, doc. 25, «Orden de que se cumpliera la concesión pontificia de la bula de la Cruzada a la Orden de Santiago para la defensa de la frontera de Granada» con fecha de 1 de julio de 1303. BENAVIDES, Antonio: op. cit., vol. II, pp. 353-55, doc. 235, «Carta del Rey D. Fernando concediendo al Maestre D. Juan Osores el uso del privilegio que le dio el Papa de publicar y recaudar la cruzada para la defensa de varios castillos que poseía la orden en la frontera de los moros» con fecha de 1 de julio de 1303. 32  Ibídem, pp. 46-47, 56-57, docs. 42, 52. «Carta al concejo de Lorca ofreciéndole merced de todas las rentas para las labores de las torres, adarves y muros» con fecha de 20 de marzo de 1305. «Carta al concejo de Murcia confirmando el privilegio dado a la iglesia de Cartagena de que los clérigos fueran exentos en el pago de la moneda» con fecha de 15 de septiembre de 1305. 33  VEAS ARTESEROS, Francisco de Asís: op. cit., p. 309, doc. 267, «Mandato real de Alfonso XI al concejo de Murcia, dando licencia para que no se cobrase alcabala en la ciudad mientras durase la paz con los nazaríes» con fecha de 2 de mayo de 1334. 34  Ibídem, p. 183, doc. 162, «Carta de Alfonso XI al concejo de Murcia» con fecha de 8 de diciembre de 1330. 35  Ibídem, pp. 216, 294-96, 394, docs. 188, 258, 350: «Carta de merced de Alfonso XI al concejo de Murcia» con fecha de 28 de noviembre de 1331; «Provisión real de Alfonso XI al concejo de Murcia» con fecha de 23 de noviembre de 1333; «Provisión real de Alfonso XI al cabildo de la Iglesia de Cartagena» con fecha de 20 de diciembre de 1337. Revista de Historia Militar, 114 (2013), pp. 11-40. ISSN: 0482-5748


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