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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 114

94 LUIS AMELA VALVERDE Esta ley ya estaba en funcionamiento en época de Augusto (Dio Cass., 56, 25, 6), pero su existencia es, desde luego, anterior: se ha dicho que esta medida fue instaurada por Marco Antonio, que de este modo quería impedir que las ciudades demostrasen su simpatía por los cesaricidas Bruto y Casio, nombrándoles sus patronos (Cic. Phil., 2, 107), pero esta misma política en contra de sus rivales políticos podía darse perfectamente con César, quien en Hispania tenía que enfrentarse contra la clientela pompeyana y, como indica D’Ors, esta ciudad había sido filopompeyana, por lo que había sido transformada en colonia243; la referencia al senatorius filius de los capítulos CXXX y CXXXI en realidad podía aplicarse a Sexto Pompeyo, quien seguía en estas fechas luchando en Hispania244. Por su parte, López Barja de Quiroga señala que estas disposiciones, como otras de la lex Ursonensis, provenían de modificaciones legislativas aprobadas no hacía mucho tiempo. Así, en nuestro caso, ambos capítulos parecen derivar de la lex Iulia de pecuniis repetundis (59 a. C.) que, entre otras cosas, castigaba a quien propusiera en la curia decretar honores a favor del gobernador provincial (Pauli Sententiae, 5, 28A, 1). No parece que esta prohibición tuviera mucho efecto, puesto que se conocen algunos nombramiento de patronos contrarios a la citada ley (por ejemplo, IGRR IV 901, del año 20 a. C.; ILS 6905, del año 12 a. C.), y Augusto decidió actualizarla en el año 11 a. C. (Dio Cass., 47, 20)245, aunque el citado estudioso se confundió con esta última cita, debido a que la correcta es la que nosotros damos al comienzo del párrafo anterior. No creemos que lo anterior invalide nuestra propuesta. Es elocuente que Apiano mencione que Sexto Pompeyo, cuando envió embajadores a Marco Antonio en el transcurso del invierno del año 36-35 a. C., le diga que podía proseguir la guerra navegando hacia Hispania, que era un país amigo desde la época de su padre y que anteriormente había abrazado su causa y que igualmente lo recibiría con los brazos abiertos (App. BCiv., 5, 134). Por desgracia, no conocemos el contexto por el cual Sexto Pompeyo apelaba a esta ayuda, aunque es una prueba de la importancia de la campaña de Sexto en Hispania tanto para él como para los hispanos246. No es por ello de extrañar que Rossi señale que mientras Sexto Pompeyo se encontraba en Sicilia, este seguía teniendo partidarios y amigos en 243  D’ORS, A. (1953): Epigrafía jurídica de la España romana. Ministerio de Justicia- CSIC, Madrid, 1953, pág. 272 244  D’ORS, A.: op. cit., pág. 272. HARMAND, Louis: Un aspect social et politique…, op. cit., pág. 144. 245  LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Pedro: «Estructura compositiva de la lex Ursonensis », en Studia Historica. Historia Antigua, 15, 1997, pp. 50-51. 246  LOWE, Benedict J.: op. cit., pág. 72. Revista de Historia Militar, 114 (2013), pp. 41-108. ISSN: 0482-5748


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