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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL EXTRA MAYO 2016

aportar una solución a tiempo pueden provocar significativos retrasos e incluso la imposibilidad de llevar a buen puerto la adquisición. Y lo que es más importante en esta fase, el director técnico es el encargado de proceder a la aceptación técnica del objeto del contrato validando, verificando y/o probando los materiales mediante el desarrollo de los planes de prueba que para ello se hayan confeccionado, punto clave puesto que la no superación de dichas comprobaciones impedirá recibir dicho material por parte del ejército REVISTA EJÉRCITO • N. 901 EXTRAORDINARIO MAYO • 2016  95  mediante el acto de recepción preceptivo. Seguimiento técnico de material en garantía Los contratos no se extinguen hasta que el periodo de garantía asociado a los mismos finaliza. Ello es especialmente significativo en el caso de los contratos de suministro para la obtención de armamento y material, puesto que dicha garantía confiere a los sistemas una protección extra frente a disfunciones o vicios ocultos que puedan aparecer durante la fase de servicio del material y que no sean imputables a un uso indebido de los mismos. Por tanto, en dicho periodo de garantía los directores técnicos se integran en los órganos de seguimiento que desde el MALE se crean para vigilar los sistemas durante esta fase y asesoran técnicamente sobre las averías e incidencias que se puedan producir, y también sobre los aspectos técnicos relacionados con el seguimiento y control del mantenimiento cubierto por la garantía de los sistemas, así como del servicio posventa que el contratista deba ofrecer según las obligaciones contractuales que haya adquirido con la Administración. Aseguramiento oficial de la calidad La función de aseguramiento oficial de la calidad de los contratos es llevada a cabo de forma general por la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) del Ministerio de Defensa a través de sus representantes de aseguramiento de la calidad (RAC). Ahora bien, la ley permite a DGAM delegar, en los casos que así lo crea conveniente, dicha función sobre el órgano de contratación pertinente y, en el caso del MALE, si esto ocurre, dichas funciones recaen


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