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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 893 SEP 2015

Coordinación de actividades las medidas aplicadas». (¿No se deberán tomar medidas de seguridad si concurren diferentes unidades?). El Real Decreto que desarrolla la Coordinación de Actividades Empresariales, nos va a señalar lo que tenemos que hacer y cómo, en función del escenario en el que concurran las diferentes empresas y en función de diferentes figuras de empresario. Normalmente esta figura la ejercerá, en nuestro caso, el Jefe de la Instalación, y sobre esta figura me centraré en el artículo. Se presentan tres casos diferentes, que posteriormente «traduciremos» al ámbito militar: 1. «Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo» Es el caso más sencillo en que la empresa simplemente coincida con otras empresas u organismos públicos en el mismo centro de trabajo,   sin que se lleve a cabo ningún tipo de contratación de personas o servicios. Se trata de la concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo, sin existir relación jurídica-laboral entre ellos. Cómo ejemplo podemos pensar en un centro comercial en el que coinciden diferentes empresas y ninguna de ellas es dueña del edificio en el que se alojan. Pensando en «militar», si bien no será muy común, podría ser alguna oficina, o Punto de 40  REVISTA EJÉRCITO • N. 893 SEPTIEMBRE • 2015 Información permanente, alojados en locales sin titularidad del Ejército y que compartan edificio con otras empresas. Si se da este caso, las acciones que se deben realizar son: −−Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. −−Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en la instalación que puedan afectar a los trabajadores de los otros. −−Comunicarse mutuamente de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o seguridad de los trabajadores. −−Informar a su personal de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades. En nuestra aproximación «operativa» podemos imaginar este caso como diferentes unidades de diferentes naciones, bajo el mando de una tercera que lidera la misión. ¿No se colaboraría en normativa común? ¿Las naciones no se informarían recíprocamente de los riesgos de sus actividades? ¿No se comunicarían las situaciones de emergencia? ¿No informarían a su personal de los riesgos? Es importante señalar que las obligaciones antes señaladas deben realizarse antes del comienzo de la actividad y por escrito si los riesgos son graves o muy graves. (Anexo I RD 39/97).


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