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REVISTA GENERAL DE MARINA JULIO 2014

Estimados suscriptores y colaboradores: La Zona única de Pagos en Euros, SEPA (Single Euro Payments Area), que responde a la Normativa Europea 260/2012, permite a los clientes bancarios de los 33 países que la integran (los 28 de la UE más cinco adicionales, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza) contar con unas normas comunes para realizar operaciones. En dicha normativa se establece que a partir del mes de febrero de 2014 no se podrá efectuar ninguna operación bancaria, de cobro o pago, sin el código IBAN, completada con el código BIC, imprescindible en las de carácter internacional. El International Bank Account Number (IBAN) es el nuevo identificador de las cuentas corrientes, y añade cuatro dígitos a los 20 de que constaba anteriormente. Estos cuatro signos serán: ES, en el caso de España, y un dígito de control de dos cifras. A este identificador se añade el Business Identifier Code (BIC), un código que caracteriza a la entidad asociada a la cuenta emisora que está compuesto por once caracteres. El código BIC sirve para identificar al banco beneficiario de una transferencia. Su nombre viene de las siglas en inglés de los términos Bank Identifier Code, y completa la información proporcionada por el código IBAN. Es el utilizado por los bancos asociados al sistema SWIFT, el empleado por excelencia para realizar los pagos a nivel internacional. En el mismo, cada banco o entidad asociada está reconocido por un código de entre ocho y once caracteres. Por lo anteriormente reseñado les rogamos que, en la primera oportunidad, nos faciliten sus datos IBAN y BIC para que podamos efectuar los cobros y pagos que correspondan y así evitar que se produzcan retrasos innecesarios. La Redacción de la RGM 196 Julio


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