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TIERRA EDICIÓN DIGITAL Nº 3

NACIONAL OCTUBRE 2015 | TIERRA Nº 3 limitaciones son marcadas por la Junta Médica Pericial y acordadas por la subsecretaria de Defensa caso por caso, de manera genérica. La limitación declarada es, además, concretada por el jefe de unidad para cada caso de personal APL que se asigna a la unidad que está bajo su mando. Una vez reconocida la condición de Apto con Limitaciones, el interesado puede optar a puestos que han sido activados ad hoc, en el caso de que sus limitaciones deriven de actos de servicio. Cuando estas no se deriven de actos de servicio, el interesado puede optar a puestos definidos como vacantes susceptibles de ser ocupadas por personal con limitaciones. En la última publicación de vacantes del Ejército, en julio, de un total de 4.180 puestos, en 875 se recogía la posibilidad de ser pedidas por personal APL. Como la casuística en la variedad de las limitaciones es prácticamente inagotable, estas no son fáciles de prever a la hora de publicar las vacantes. Por eso, si se produce algún tipo de incompatibilidad del destino asignado con la limitación específica, el caso se estudia y se ofrece una solución individualizada. Normalmente, estos casos son resueltos por el propio jefe de la unidad de destino, pero en caso de que esté fuera de su alcance darle solución, es la Dirección de Personal la encargada de hacerlo. No obstante, estos casos constituyen una rara excepción. De esta manera, y gracias a este procedimiento y todas sus garantías, algunos militares han encontrado la respuesta a la gran pregunta dentro del propio Ejército. Una institución que cuida de ellos para que puedan seguir viviendo su vocación. ¢ 33


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