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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 896 NOV 2015

el buen funcionamiento del Vicariato General Castrense, determinaron la petición de un nuevo Breve que extendió la jurisdicción a todos los actos parroquiales en tiempo de guerra y de paz. Llegamos así al Breve Quoniam in exercitibus de 14 de febrero de 1736 dado por el papa Clemente XII. Clemente XII, basándose de nuevo en el criterio de la movilidad, otorgó los privilegios y los extendió a tiempo de guerra y de paz, teniendo en cuenta que «la movilidad es una característica de los ejércitos permanentes y que no es menos difícil adaptar el servicio parroquial ordinario a las necesidades de una campaña que a las exigencias de su preparación». Este Breve se concede para un plazo de siete años renovable a su finalización. Podemos decir, sin duda, que este Breve es el auténtico comienzo de la jurisdicción eclesiástica castrense, ejercida a través del Vicariato General Castrense hasta 1986, y desde entonces, hasta nuestros días, por el Arzobispado Castrense en el que se transformó aquel. Este hecho, el Ordenamiento Constitucional Democrático de 1976 y los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 darán lugar a la creación del SARFAS y a su posterior desarrollo mediante el Real Decreto 1145/1990. Nuestro Estado puede sentirse orgulloso de haber sido de los primeros en regular la figura del capellán. La mayor parte de los ejércitos del área de los países democráticos y de occidente también lo hacen atendiendo a sus propias peculiaridades. En todos, el capellán militar ha unido a su propia vocación sacerdotal, un aspecto propio y específico de su vocación castrense: encarnarse y acompañar en todo momento a las tropas, sacrificándose como uno más, cuando los hombres y mujeres de la sociedad a la que defienden requiere incluso la entrega de la propia sangre. En esta situación su actuación ha sido y es valorada por todos como un plus de humanidad en una institución de especiales riesgos a la que se encomienda la trascendente misión de velar por la paz común. UN SERVICIO INSPIRADO EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ¿SARFAS?, hace 25 años casi nadie conocía ni había oído hablar de este acrónimo recién 56  REVISTA EJÉRCITO • N. 896 NOVIEMBRE • 2015 creado y que hacía referencia a los sacerdotes que a partir del año 1990 ingresaban en él como capellanes de las Fuerzas Armadas. La presencia de los mismos, como hemos visto, no era algo nuevo, si lo era, sin embargo, a partir de ese momento, su regulación administrativa. Fue establecido como servicio por el Ministerio de Defensa, a instancias del legislador, con el fin de adecuar la asistencia religiosa en los ejércitos al ordenamiento constitucional, de tal forma que bajo los principios constitucionales que lo inspiran de libertad religiosa, igualdad, neutralidad (aconfesionalidad) y cooperación, los militares creyentes, en la milicia, puedan cumplir con sus prácticas y deberes religiosos sin que se vea conculcado su derecho fundamental de libertad religiosa. Nos encontramos ante una institución estatal, la militar, en la que sus miembros, sometidos a una especial sujeción a la misma, en muchas circunstancias (maniobras, ejercicios, misiones internacionales, etc.), si no fuese por la presencia de capellanes en sus filas, no podrían cumplir y practicar su fe, atentando con ello, contra uno de sus derechos fundamentales, que como cualquier otro derecho fundamental goza de una especial protección constitucional. El SARFAS, es la forma administrativa actual, que protegiendo la aconfesionalidad del Estado y el derecho de igualdad de los ciudadanos, posibilita la asistencia religiosa a los militares creyentes. Son muchos los que piensan que este es un servicio solamente católico. Están equivocados. El SARFAS, creado mediante Real Decreto, se estableció en su día como medio de asistencia religiosa, sin especificar confesión alguna. Sus primeros cuatro artículos determinan la naturaleza y fin del mismo y lo hace como puesta en marcha de un mecanismo de asistencia, o sea de atención religiosa, sin hacer distinción entre confesiones. El Estado, a tenor del acuerdo subscrito con la Iglesia Católica en 1979, precisó, a partir del artículo 5 del Real Decreto que constituye el SARFAS, el modelo católico de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, determinando que esta se realiza por medio del Arzobispado Castrense, desarrollando a continuación, en su articulado, el régimen propio del personal católico perteneciente al mismo. A partir de ese


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