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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 885 EXTRA DIC 2014

Reunión del Consejo de Personal de las FAS de Personal, ponen en marcha mecanismos de información, consulta y propuesta sobre el régimen del personal militar; y en tercer lugar, los cauces previstos en la Ley de Derechos y Deberes para la presentación por los miembros de las Fuerzas Armadas de iniciativas y quejas en el ámbito interno. En esta línea, y hasta el momento, se han desarrollado las Asociaciones y el Consejo de Personal por un lado, y la Tramitación de las Iniciativas y Quejas, ambos a través de sendos Reales Decretos. REAL DECRETO 910/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS La disposición final décima de la Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes, daba un mandato al Gobierno para que regulara el Consejo de Personal y estableciera el calendario para su constitución. Como consecuencia, se publica este Reglamento por Real Decreto. En él se define el Consejo como el órgano en que tiene lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades. Sin afán de ser exhaustivos, se dan unas notas someras sobre los rasgos más señalados de esta institución. En primer lugar es fundamental saber más detenidamente cuáles son las funciones que le competen, y en el Real Decreto se señala que son: ●● Tener conocimiento y ser oído sobre las siguientes cuestiones: REVISTA EJÉRCITO • N. 885 EXTRAORDINARIO DICIEMBRE • 2014  37 


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