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REVISTA GENERAL DE MARINA JULIO 2015

NOTICIARIO Lonja de pescado en Garrucha (Almería). (Foto: www.wikipedia,org). na alimentaria. La norma recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta de los productos pesqueros, como los lugares para el desembarque y descarga y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados para realizar dicha venta. También contempla las modalidades de venta en función del tipo de producto y la documentación relativa que se debe emitir en cada caso: nota de venta, declaración de recogida, documento de transporte o documento de trazabilidad. Además recuerda que el método de la subasta, empleado tradicionalmente para la primera venta, no es obligatorio, por lo que se puede realizar también mediante contratos u otras fórmulas, siempre que se haga en una lonja o establecimiento autorizado por las comunidades autónomas. El real decreto contempla además la creación de una aplicación informática, que el MAGRAMA pondrá a disposición de las administraciones públicas y los agentes implicados para facilitar el intercambio de datos, de forma que llegue hasta el consumidor final para que este disponga de la mayor información posible sobre las características del producto que va a adquirir y pueda de esta forma mejorar su criterio de selección. Industrias Pesqueras 176 Julio


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