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REVISTA GENERAL DE MARINA JULIO 2015

PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS NUEVAS MISIONES MILITARES DE LA UNIÓN EUROPEA Juan Ignacio MORENO zAMORA ESDE el Tratado de Lisboa, la Unión Europea consolidó una clara dicotomía entre las misiones PCSD (1) militares y civiles, separando la cadena de mando y los modelos de financiación y limitando con ello un avance real del Comprehensive Approach, al menos en lo que se refiere a aspectos financieros. Por una parte y en virtud del primer párrafo del Artículo 41.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) (2), la financiación de operaciones con «repercusiones en el ámbito militar o de la defensa » queda fuera del presupuesto de la Unión, creándose para su cobertura el mecanismo Athena (3), bajo directa responsabilidad de los Estados miembros de la UE, con la excepción de Dinamarca. El mecanismo está en proceso de revisión y es previsible algún cambio sustancial pero insuficiente para la flexibilidad que requiere la financiación de las operaciones. La ambigüedad en el significado de lo que debe entenderse como «repercusiones en el ámbito militar o de la defensa», así como una escrupulosa (1) Política Común de Seguridad y Defensa. (2) «Los gastos operativos derivados de la aplicación del presente capítulo también correrán a cargo del presupuesto de la Unión, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa y los casos en los que el Consejo decida, por unanimidad, otra cosa». (3) Regulado por Decisión del Consejo 2011/871/CFSP. 2015 93


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