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REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 844

esta región y las condiciones de cambio de presión que el vuelo conlleva pueden ocasionar molestias importantes (barotitis, barosinusitis) que sean causa de incapacitación durante el vuelo. En esta sección se presta especial atención a este eventual problema. • Psiquiatría: el estado mental es evaluado a través de la entrevista personal y de cuestionarios y tests apropiados con el fin de descartar cualquier alteración que pueda interferir en la seguridad de vuelo. Así mismo la utilización de fármacos u otras sustancias que puedan alterar el curso del pensamiento o las capacidades mentales de quien las usa se valora de forma particular. • Psicología: no padecer una enfermedad psiquiátrica no es suficiente para considerar que un individuo es “mentalmente” apto para el desempeño de actividades de vuelo o con responsabilidad en el dossier Controladores de Tránsito Aéreo militares se regirán por la normativa de EUROCONTROL, como los controladores civiles; esta norma civil está en vías de modificación ya que en breve entrará en vigor la normativa EASA (Reglamento UE 2015/340). Además, en las pruebas de ingreso en centros docentes militares de formación se contempla la Orden PRE/2622/2007, y su modificación por orden PRE /528/2009, en conjunción con la referida O.M. 23/2011. Conscientes de la continua evolución de aeronaves y de los sistemas utilizados, de los cambios en las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas y de la evolución en los medios médicos diagnósticos, en el momento actual se está revisando esta normativa. Clasificación del personal a efectos de valoración aeromédica Se contemplan 4 grupos: – Grupo I • Personal que desempeña funciones de pilotaje (aeronaves de caza, transporte, helicóptero). –Grupo II • Tripulantes sin responsabilidad en el control de la aeronave (supervisores carga, rescatadores,…). • Paracaidistas de apertura manual. • Médicos y enfermeros de vuelo. –Grupo III • Controladores salvo CTA (O.M. 62/2012). • Operadores de aeronaves no tripuladas. –Grupo IV • Paracaidistas de apertura automática. Tanto las pruebas médicas realizadas como el nivel de exigencia varían según el grupo. Tipos de reconocimientos médico aeronáuticos Se consideran los siguientes tipos de reconocimiento: –Inicial • Al inicio actividades de vuelo o con responsabilidad en el mismo. • Al ingreso para el CGEA (durante los procesos selectivos) aplicándose la normativa correspondiente cada Grupo. • Se hace constar que en el Tribunal Médico de Apelación para procesos selectivos debe haber un vocal especialista en Medicina Aeronáutica. –Periódico • Anual: en fecha de cumpleaños (desde 45 días antes). • En caso de que el reconocimiento fuera a coincidir con maniobras, destacamentos,… deberá realizarse en el mes previo a la partida. • Los alumnos de AGA: deben realizar un reconocimiento médico en el CIMA inmediatamente antes del inicio actividades de vuelo y coincidiendo con el Entrenamiento Aeromédico inicial. • En caso de que se haya realizado un reconocimiento extraordinario o especial, el siguiente periódico se hará en la fecha de cumpleaños, excepto si éste fuera en los 2 meses siguientes, en cuyo caso podría posponerse a la fecha del siguiente cumpleaños, manteniendo siempre un intervalo máximo entre reconocimiento: no superior a 14 meses. –Extraordinario Este reconocimiento se realizará en los siguientes casos: • A petición motivada del Jefe Unidad (preceptivo tras interrupción del servicio superior a 6 meses). REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Junio 2015 523


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