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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2015

go y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos... La piratería por el contrario es aquella expedición armada o empresa por mar con un fin lucrativo y sin tener autorización del Estado» (3). De este modo, entendemos el corso como una privatización de la Armada, pues sirve principalmente a los intereses del Estado. Entendido esto, también resulta fundamental saber de qué organismos dependían los corsarios. Por supuesto, al estar ante una monarquía autoritaria como era la de Carlos II, el Rey era quien concedía las patentes de corso y determinaba todo lo referente a estos, así como las consecuencias de sus acciones. Esto era así al menos en la teoría, aunque en la práctica eran los consejos los que resolvían dichos asuntos, que luego el Rey refrendaba. Entre ellos (4), el que tenía mayor autoridad sobre el corso era el Consejo de Guerra, el cual trataba todos los asuntos con él relacionados. Dependía del Consejo de Estado, el cual era quien decidía en última instancia si se concedían las patentes, según estuviera el panorama internacional, pues podían afectar a las relaciones diplomáticas con otros países en momentos en los que no convenía. Por último, también estaba la Junta de Armadas, que se ocupaba de la Armada del Mar Océano y sus escuadras y, en cuanto al corsario, estudiaba asuntos de muy diversa índole, como los proyectos de las campañas corsarias, la tripulación, convenios económicos, etc. Según Enrique Otero, aunque hubo algunos conflictos de competencias entre el Consejo de Guerra y la Junta de Armadas, generalmente trabajaron paralelamente y en estrecha colaboración. En el periodo que comprende este artículo (1675-1700), la actividad corsaria se rigió fundamentalmente por la Real Orden de Corso de 1621, de la que me resulta imposible hacer un análisis por falta de espacio. Pero sí citaré algunos artículos de las Ordenanzas de 1674 por las cuales se regula por primera vez la actividad corsaria en América. La piratería y la actividad corsaria de nuestros enemigos existieron en América desde casi el principio de su descubrimiento, pero no es hasta ese momento cuando se crea este nuevo reglamento, que se elaboró precisamente por la incapacidad de la Armada Real para hacer frente a la defensa de nuestras colonias. Citaré solo los puntos de mayor importancia para hacernos una ligera idea de su organización, si bien la mayoría de ellos beben directamente de la Real Orden de Corso de 1621. — Las presas capturadas se repartían en tres tercios: el rey, el armador y el capitán con su tripulación. TEMAS GENERALES (3) AZCÁRRAGA, José Luis: El corsario marítimo, Madrid 1950. (4) Los consejos eran, como su propio nombre indica, órganos consultivos que «aconsejaban » al Rey. 2015 235


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