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BIP 47 actualizadas por última vez en marzo de 2014 (cambio 4) por lo que se ha hecho necesaria una revisión completa del mismo y cuyo cambio 5 ha entrado en vigor a partir del 15 de junio. Entre las principales modificaciones que se incluyen cabe reseñar las referentes a la Instrucción 55/2014 del AJEMA: «Normas para el personal militar profesional de la Armada afectado por la disolución, baja, cambio de base, o reorganización de UCO». Otras modificaciones relevantes son: — La inclusión de medidas de estímulo en materia de destinos para el personal apto sin vacante para el ascenso. — La no asignación de un destino a personal en comisión de servicio de larga duración, cuando su finalización sea posterior a tres meses de la fecha de cobertura. — Asignación a los sargentos egresados de la ESuBO de su primer destino en el empleo por un tiempo mínimo y máximo de 2 años. — Denegación de las solicitudes de destino en el Órgano Central cuando se hayan sobrepasado los cupos previstos2 por escala, cuerpo y empleo. — Pautas de actuación para la publicación y asignación de destinos por concurso de méritos. Proceso administrativo previo a la selección para la asignación de mando de buques y unidades y destinos de especial responsabilidad Para asegurar la continuidad del planeamiento, coordinación y control de funciones logísticas esenciales en el aprovisionamiento y mantenimiento del TEAR, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada ha estimado conveniente posponer el relevo del Segundo Comandante del TEAR (SECOMTEAR) de modo que se produzca desfasado con respecto al del Jefe de Estado Mayor del TEAR (JEMTEAR). Para evitar el mínimo de agravios al personal afectado en el presente proceso de evaluación, se ha modificado el «Proceso administrativo previo a la selección para la asignación de mando de buques y unidades y destinos de especial responsabilidad en el empleo de CN del CGA y del CIA y de COL del CIM y del CINA, para el periodo 2016/2017», retrasando el relevo de SECOMTEAR, del mes de julio del año 2016 al mes de octubre del 2016. Por último, significar que en los siguientes procesos administrativos de asignación de mandos y DER, la fecha de relevo de SECOMTEAR será trasladada sucesivamente en dos tramos a enero y junio de años impares de forma que se asegure un adecuado tiempo de coincidencia en el destino del SECOMTEAR y el JEMTEAR. Medidas de motivación para el personal apto para el ascenso a CN/COR, sin vacante para ascender Como desarrollo de lo dispuesto en las Líneas Generales de la Armada, el AJEMA ha aprobado las siguientes medidas para la motivación del personal evaluado como APTO para el ascenso a CN/COL que, por los límites establecidos para la plantilla de estos empleos en la Ley de la Carrera Militar, no disponga de vacante para ascender. 1. Modificación de la RPM para asignar determinados puestos de Jefe de Sección, que en la actualidad corresponden a CN/COR, a los empleos de CF/TCOL. Estos destinos se publicarán para las zonas de escalafón que correspondan a los oficiales ya evaluados. 2. Aumento de los tiempos máximos de permanencia, en los destinos que se determinen, de hasta dos años sobre las condiciones establecidas con carácter general. 3. Admisión de las solicitudes de destinos en el extranjero para el empleo de CF/TCOL, a partir de la finalización del tercer ciclo de evaluación sin haber obtenido vacante y previa renuncia por escrito a ser evaluado para el ascenso en la cuarta oportunidad. En este caso, la renuncia a ser evaluado no será considerada como demérito.


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