Page 26

REVISTA GENERAL DE MARINA JULIO 2016

TEMAS GENERALES directas del capitán de galera. La gente del mar también era mandada por el capitán de la nave, pero bajo la dependencia inmediata del patrón, en tanto que la de remo se subordinaba de forma inmediata al cómitre (38). Este último dirigía la maniobra del buque y era responsable de su propulsión, ayudado por los sotacómitres y alguaciles. Los únicos impedimentos a su función eran procurar no azotar en el rostro o lastimar fuera de faena: «ningún cómitre herirá con lanza o dardo a hombre alguno de su galera, pues mejor es castigar con una correa, con bastón o con vara, que así no se estropea a la gente, ni se mellan las armas». Como ha quedado indicado, la misión fundamental de la chusma era la boga, aunque los forzados también se empleaban para trabajos auxiliares y eran los esclavos quienes, bajo vigilancia armada, hacían la aguada o el acopio de leña. Dentro de la chusma se denominaban buenas boyas al personal alistado voluntario, que servía por un sueldo y tenía ciertas prerrogativas. Después, y bajando en su jerarquía estaban los forzados, condenados por sentencia de las justicias para servir en las galeras al remo y sin sueldo, o pena de galera (39). Los bancos estaban colocados en perpendicular al costado del buque, en orden de veinticinco a treinta bancos a cada lado, dejando en medio y a todo lo largo del buque un pasillo llamado crujía, en el que se encontraba el cómitre, quien, entre otras cosas funciones, se encargaba de estimular la boga corbacho en mano (40). (38) En la Edad Media el cómitre era el capitán de la galera, pero en el siglo XVI era solamente un oficial de mar. Se auxiliaba por un sotacómitre al centro o junto al palo mayor y otro a proa. Sus poderes sobre la chusma eran casi absolutos, debiendo conocer no solo las técnicas de combate y navegación, sino también el modo de exprimir al máximo el esfuerzo humano. (39) La pena de galeras se impuso en Tordesillas el 28 de noviembre de 1520 y se ratificó en Burgos el 24 de enero de 1528 ante la necesidad de mover estas naves para las operaciones antipiratería por nuestro vasto Imperio. La pragmática de Carlos I de España dada en Madrid el 31 de enero de 1530 no solamente no la suprime, sino que transmuta las penas corporales y el destierro perpetuo en pena de galeras. Con Felipe II la edad mínima de 20 años baja hasta los 17. Con Felipe V —el 23 de febrero de 1734— la edad para poder ser condenado se baja hasta los 15, y se conoce que, para determinados trabajos se utilizaban niños de hasta 12 años y medio. Únicamente con Fernando VI, desde el 18 y el 26 de noviembre de 1748, se suprime este tipo de penas por la simple y contundente razón de que ha llegado el fin en el mundo de la navegación para este tipo de barcos. A consecuencia de ello, estos forzados reciben entonces «la pena que equivalga y corresponda a sus delitos». Los presidios de África volverán a ingresar su triste mercadería, librándose de la cárcel solamente los condenados de menos de diez años que les falte menos de uno por cumplir, a quienes se da libertad junto a dos años de destierro. Pero la pena de galeras, como ave que canta antes de morir, vuelve a restablecerse cuando Carlos III —por Real Orden de 31 de diciembre de 1748— activa por última vez este tipo de naves, de nuevo contra la amenaza de berbería. (40) También llamado rebenque. La palamenta o palazón era el conjunto que formaban los remos a cada banda, instrumentos para la boga de unos veintisiete pies de largo y unos once de 2016 25


REVISTA GENERAL DE MARINA JULIO 2016
To see the actual publication please follow the link above