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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 900

el códico penaL militar de 2015 UNA NORMA PENAL COMPLEMENTARIA QUE PROTEGE, EN EL ÁMBITO CASTRENSE, LOS VALORES MILITARES Y LA DIGNIDAD DE SUS MIEMBROS José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto. General consejero togado. (R) El Derecho penal militar constituye el ejemplo más relevante de permanencia y particularismo de una legislación especial a través del Derecho histórico y comparado. Y ello es debido a la diversidad del contenido de los delitos previstos en los códigos penales y en los códigos penales militares, pues incriminan conductas contrarias a bienes jurídicos no protegidos en el texto punitivo común como la disciplina, el valor, la lealtad, el deber de presencia, los deberes del mando, la prestación o la eficacia del servicio. La existencia en el Derecho histórico español del contenido del Código Penal militar no constituye ninguna novedad normativa. Se puede constatar su existencia en todas las épocas y ordenamientos. Como precedentes en el Derecho español, incluso anteriores a la codificación, pueden ser citados los siguientes: Reales Ordenanzas para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Ejércitos de 1768; Reales Ordenanzas para la Armada de 1748 y 1793; Código Penal para el Ejército de 17 de 48  REVISTA EJÉRCITO • N. 900 ABRIL • 2016 noviembre de 1884; Código Penal de la Marina de guerra, de 19 de agosto de 1888; Código de Justicia Militar, de 1890; Código de Justicia Militar, de 17 de julio de 1945, y Código Penal militar, aprobado por Ley Orgánica 13/1985. LA REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR EN LA TRANSICIÓN POLÍTICA La necesaria reforma de las normas penales y procesales militares se decidió en España a partir de 1976, lo que integró uno de los aspectos fundamentales de la transición política (Pactos de la Moncloa) y del desarrollo de la Constitución de 1978. Como es bien sabido, la reforma judicial militar se abordó mediante la codificación separada de las leyes penales (Ley Orgánica 13/1985, de Código Penal Militar, y Ley Orgánica 14/1985, denominada «ley puente»), disciplinarias (Ley Orgánica 12/1985, Ley Orgánica 11/1991 y Ley Orgánica 8/1998), orgánicas (Ley Orgánica 4/1987) y procesales (Ley Orgánica 2/1989).


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