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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 900

especialidades en caso de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz. Ultrajes a España e injurias a la organización militar Los ultrajes a España (su bandera, himno o alguno de sus símbolos o emblemas), a la Constitución o al Rey, y las injurias a la organización militar, se incriminan en el capítulo VIII cuando el sujeto activo tenga la condición militar. Los delitos contra la disciplina El núcleo más característico de las infracciones penales militares está constituido por los delitos contra la disciplina, que se agrupan en el Título II: Sedición militar La ruptura colectiva de la disciplina militar se castiga como delito de sedición militar en el capítulo I, e incrimina conductas de diferente gravedad y los actos preparatorios. Está previsto que las conductas menos graves puedan sancionarse en vía disciplinaria militar. Insulto a superior y desobediencia El capítulo II tipifica bajo el epígrafe de insubordinación, el insulto a superior y la desobediencia. En el insulto a superior, además de los clásicos maltratos de obra, se ha añadido la incriminación de los atentados contra la libertad o indemnidad sexuales. En el delito de desobediencia, descrito en términos bien consolidados por la doctrina jurisprudencial, se contempla la exención de responsabilidad criminal, en términos similares a los previstos en el Código Penal, por desobedecer órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho internacional de los conflictos armados. Abuso de autoridad El capítulo III incrimina especialmente el abuso de autoridad y castiga, entre otras conductas, el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante, los actos de agresión o abuso sexuales, los actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, las amenazas, coacciones, 54  REVISTA EJÉRCITO • N. 900 ABRIL • 2016 injurias y calumnias, así como los atentados graves a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo y los graves actos discriminatorios. Los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares Una de las novedades más relevantes del código es la incorporación del Título III, que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares y otorga adecuada protección penal a la dignidad personal al tiempo que cumple con el mandato expresado en el apartado 3.º de la Disposición Final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así, se castiga el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los actos de agresión o de abusos sexuales. Seguidamente se pena, junto al tipo básico (limitación arbitraria de los derechos fundamentales), el acoso tanto sexual o por razón de sexo como profesional, la amenaza, coacción, injuria grave o calumnia, atentado grave contra la intimidad o dignidad personal o en el trabajo, así como la grave discriminación. Los delitos contra los deberes del servicio El más extenso de los Títulos del Código Penal Militar (Título IV) agrupa en ocho capítulos los delitos contra los deberes del servicio: Cobardía El capítulo I incrimina la cobardía cualificada por un elemento subjetivo del injusto: el temor al riesgo personal que viole algún deber castrense exigible a quien posea la condición militar. Deslealtad La deslealtad integra el contenido del capítulo II, y castiga la información militar falsa en la que están previstos los efectos atenuatorios de la retractación. Delitos contra el deber de presencia y prestación del servicio El capítulo III castiga los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio sancionando el abandono de destino o residencia, al tiempo que se coordinan con los plazos


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