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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 900

Recursos Humanos REVISTA EJÉRCITO • N. 900 ABRIL • 2016  55  establecidos en el régimen disciplinario militar. El clásico delito de deserción se caracteriza por la concurrencia del ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de las obligaciones militares que califica la ausencia o la no presentación en la unidad, destino o lugar de residencia. Conductas particularmente incriminadas en este capítulo son los quebrantamientos especiales del deber de presencia, como la ausencia frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, quedarse en tierra a la salida del buque o aeronave, así como la inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio. Delitos contra los deberes del mando El capítulo IV castiga los delitos contra los deberes del mando sancionando, en primer lugar, su dejación, abandono o infracción de deberes en diversas situaciones. También se regula de forma especial la responsabilidad del mando y se castiga su tolerancia ante abusos de autoridad, extralimitaciones y delitos militares cometidos por sus subordinados, así como las extralimitaciones en el ejercicio del mando. Quebrantamiento de servicio Los quebrantamientos del servicio integran el contenido del capítulo V, incriminándose: −−El abandono de un servicio de armas o de cualquier otro servicio en determinadas circunstancias. −−Los delitos contra los deberes de centinela como el abandono de puesto, el incumplimiento de sus obligaciones con grave daño al servicio o el incumplimiento de los cometidos de vigilancia de los espacios aéreos. −−La embriaguez o la drogadicción en acto de servicio de armas o ejerciendo mando. Omisión del deber de socorro El capítulo VI castiga la omisión del deber de socorro cometida por los militares, desde las conductas más reprobables por tratarse de situaciones de peligro en caso de conflicto armado, hasta la incriminación del hecho de dejar de socorrer al compañero en peligro grave. También se sanciona, por remisión al Código Penal, la omisión de socorro cometida por el militar en una misión de colaboración con las Administraciones Públicas. Delitos contra la eficacia en el servicio El capítulo relativo a los delitos contra la eficacia en el servicio abarca desde conductas imprudentes hasta violaciones de los deberes militares fundamentales cuando ocasionen grave daños para el servicio. La innovación más demandada, por la realidad criminológica y con abundantes ejemplos en la legislación comparada, es la incriminación del tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con remisión a los tipos del Código Penal, cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias estas que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente para quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense. Otro de los destacados delitos que tipifica este capítulo consiste en la imprudencia en acto de servicio de armas con resultado de muerte o lesiones constitutivas de delito, con la remisión para su castigo a las penas previstas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes. En un capítulo residual se castigan los delitos contra otros deberes del servicio. Los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar El Título V se refiere a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Al lado de infracciones clásicas, como la solicitud de crédito para atención supuesta, se incriminan con remisión a los tipos previstos en el Código Penal los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos. Además de la tipificación del abuso por un militar para procurarse intereses en un contrato que afecte a la Administración militar, con la remisión al delito previsto en el artículo 441 del Código Penal se completa el castigo de estas conductas reprobables. Asimismo se sanciona penalmente el incumplimiento de contrato en caso de conflicto armado o estado de sitio. El Título finaliza con la incriminación específica de la receptación, que remite para su castigo a las penas previstas en el Código Penal.n


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