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REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2016

LOS PECIOS. LOS TESOROS BAJO EL MAR. LAS FLOTAS ESPAÑOLAS DE INDIAS. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO Manuel TRIGO CHACÓN Doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales L reciente anuncio de Colombia, en 2015, reclamando la propiedad absoluta de los restos del galeón San José ha vuelto a poner de actualidad la importancia de los pecios submarinos que contienen importantes tesoros en piezas de oro, plata y otras joyas. También hace pocos años, entre 2009 y 2011, la controversia judicial sobre la propiedad del pecio de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes puso de manifiesto las diferencias existentes entre el Derecho Interno de los Estados, que reclaman la propiedad de los que naufragaron hace cientos de años, y las normas de Derecho Internacional, que tratan de establecer un régimen jurídico de este gran patrimonio cultural subacuático repartido por mares y océanos, y muy especialmente en el mar Caribe y en el Mediterráneo. Citado el término «pecio», habrá de tratar de definir qué significado tiene: «En un sentido amplio puede decirse que un pecio es el resto de un naufragio ». Las causas de la pérdida del barco pueden ser dos. La primera y más común es la causada por los fenómenos naturales, como la mala mar, vientos huracanados o los accidentes ocasionados por colisiones o desplazamiento de la carga u otras eventualidades en el mar. La segunda es la debida a enfrentamientos navales con buques de otras naciones o no abanderados, como los de piratas y bucaneros, lo que ocurrió en muchas ocasiones en el mar Caribe. 2016 799


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