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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2016

TEMAS PROFESiONALES peño del servicio». El bien jurídico protegido por la falta disciplinaria definida, en los supuestos de reiteración, es la integridad y ejemplaridad en el comportamiento que se exige a los miembros de la Institución, en este caso de la Armada, exigencia que aceptan como plus de moralidad en su comportamiento, además del menoscabo que al prestigio de la institución producen estas actitudes (3). Como viene señalando el Tribunal Supremo, sala V, estas conductas resultan radicalmente incompatibles, o lo son difícilmente, con la pertenencia de su autor a las Fuerzas Armadas (4). Estamos ante una falta disciplinaria de mera o simple actividad, ya que los hechos se consuman, aunque no se constate que tales conductas hubieran afectado negativamente a la prestación del mismo servicio, excluyendo o disminuyendo la capacidad para prestarlo (5). Por tanto, la consideración, desde el punto de vista clínico, como drogodependiente o alcohólico permite tener por acreditado el requisito de la reiteración (6). Conductas previstas en el tipo disciplinario Como venimos argumentando son dos: embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. Respecto a la embriaguez, quedan fuera del tipo disciplinario los supuestos de simple euforia o excitación en los que, aun experimentando las consecuencias del alcohol, no se sufre una perturbación de las facultades mentales (7). Los episodios etílicos han de alcanzar una intensidad suficiente para trastornar los sentidos y las potencias del agente (8). No se exige que haya de tratarse de una embriaguez plena, determinante de la completa pérdida de la consciencia, sino que basta una embriaguez semiplena, caracterizada por la perturbación parcial de las facultades del sujeto activo a consecuencia de la ingesta de alcohol. Se castiga tanto la embriaguez dolosa como la culposa o imprudente. Es decir, no es necesaria la intención del actor de embriagarse, pero sí que haya bebido voluntariamente, aunque el llegar al estado de embriaguez estuviera fuera de sus intenciones y sea fruto de la imprudencia (9). Las circunstancias (3) STS, sala V, de 4 de junio de 1996; de 3 de octubre de 1997, y de 28 de enero de 1998. (4) STS, sala V, de 4 de junio de 1996; de 18 de septiembre de 1996; 31 de octubre de 1996; 30 de junio de 1997; 10 de julio de 1997; 10 de octubre de 1997, y 28 de enero de 1998. (5) RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, José Luis: Comentarios a la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil, p. 541. (6) STS, sala V, de 30 de junio de 1997. (7) STS, sala V, de 4 de junio de 1996. (8) STS, sala V, de 4 de diciembre de 1997. (9) CLAVER VALDERAS, José Manuel: Comentarios a las Leyes Procesales Militares. T. II. Madrid, 1995. p. 1.717. 282 Marzo


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