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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2016

TEMAS PROFESiONALES y si se realizó o no vistiendo uniforme (17). En consecuencia, dado el carácter imperativo «se entiende» de la definición legal de la reiteración que ofrece este precepto, basta el conocimiento con certeza de tres o más ocasiones de consumo para que, ope legis, se considere existente la reiteración. Los episodios que se aprecien en el lapso temporal de dos años, que han de contarse de fecha a fecha, desde el momento de producción del primer episodio al de acaecimiento del tercero, han de ser homogéneos. Es decir, tres episodios al menos de embriaguez, o tres episodios al menos de consumo de drogas. En este último caso, es indiferente si se trata de sustancias diversas (drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas). Por tanto, la falta muy grave no opera si se aprecian dos episodios de embriaguez y uno de consumición de drogas o viceversa, pero sí existirá si se acredita la ingesta de hasta tres clases diferentes de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas (18). Los medios de prueba La acreditación de al menos tres episodios se puede deducir de cualquier medio de prueba admisible en derecho. Así, el acervo probatorio de signo incriminatorio es suficiente para la constatación cuando venga basado en hechos ya corregidos con anterioridad (19); en la declaración del expedientado (20); en declaraciones testificales (21); en conocimiento de los hechos por el Mando (22); en informes o dictámenes médicos, análisis u otras pruebas periciales (23); en la posesión u ocupación de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas (24) y en prueba indiciaria (25). Esta requiere que los indicios sean plurales y que la deducción obtenida no sea contraria a las reglas lógicas de presunción, conforme a la común experiencia del criterio humano. No obstante, la reiteración en el consumo de drogas, mayoritariamente, se acredita por las pruebas de detección de psicótropos, mediante analítica de la orina, llevadas a cabo por el laboratorio de Farmacocinética y Toxicología correspondiente de la Armada. (17) ÁLVAREZ ROLDÁN, Luis, y FORTúN ESQUIFINITO, Ricardo: La Ley Disciplinaria Militar, p. 169. (18) RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETo, José Luis: op. cit., p. 544. (19) STS, sala V, 4 de junio de 1996 y 10 de julio de 1997. (20) STS, sala V, 31 de octubre de 1995, 4 de junio de 1996, 18 de septiembre de 1996. (21) STS, sala V, 4 de junio de 1996; 4 diciembre de 1997. (22) STS, sala V, 28 de septiembre de 1998. (23) STS, 30 de junio de 1997, 10 de octubre de 1997 y 28 de enero de 1998. (24) STS, sala V, de 31 de octubre de 1996 y 21 de mayo de 1998. (25) STS, sala V, de 31 de octubre de 1995. 284 Marzo


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