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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2016

TEMAS PROFESiONALES acreditados, tales como el concepto que a los mandos merezca la profesionalidad del encartado, la reincidencia en el consumo, el número de episodios detectados y la clase de droga de que se trate (42). En el ámbito de la embriaguez habitual, una acreditada conducta posterior del encartado, absteniéndose del consumo de bebidas alcohólicas, unida a otras circunstancias, como la de que no se produjera escándalo alguno, puede dar lugar a imponer una sanción menos aflictiva (43). Por tanto, la acreditación de la conducta típica no conlleva necesariamente que la sanción a imponer al mismo haya de ser la más grave de las previstas para la referida conducta típica. Si esto fuera así, para la citada infracción el legislador habrá previsto una única sanción, la separación del servicio. Lejos de adoptar esta postura, la Ley Disciplinaria prevé varias posibles sanciones para dicha infracción. Corresponde a autoridad sancionadora, ponderando todas y cada una de las circunstancias acreditadas en el expediente, imponer una sanción u otra, pero a través de un estricto proceso de individualización de la misma. O dicho en otras palabras, si la sanción a imponer es la más grave del elenco que prevé la norma disciplinaria, se hace necesario, citando a nuestro Tribunal Supremo, «un esfuerzo argumentativo a modo de motivación reforzada» (44). Dicha motivación reforzada exige que sean tenidas en cuenta todas y cada una de las circunstancias fácticas que concurren en la conducta típica cometida por el encartado y que hayan quedado acreditadas en el expediente. También exige esta motivación reforzada que sean analizadas todas y cada una de las circunstancias concretas y específicas del individuo al que se le pretende imponer la sanción. En estas circunstancias personales están incluidas, entre otras muchas, el compromiso que el encartado tenga concedido, o sus informes personales. Se ha ido así elaborando un cuerpo jurisprudencial, que no puede ignorar la autoridad administrativa, sujeta como todos los poderes públicos a las decisiones de los tribunales, del que se deduce que la sanción de separación del servicio puede resultar desproporcionada cuando: como premisa previa, el acusado ha manifestado su oposición a la baja de las Fuerzas Armadas, ejerciendo en toda su plenitud el derecho de defensa; existen datos objetivos que permiten afirmar que el consumo de drogas no ha proyectado su influencia en el servicio concreto que incumbe al expedientado; la Administración Militar, a través de lo que en términos jurídicos se conoce como «actos propios» (renovación de compromiso, ascenso, curso de capacitación, IPEC favorables, informes satisfactorios), ha reconocido la aptitud del expedientado para continuar en la institución; el expedienta- (42) STS, sala V, de 11 de mayo de 2007 (RJ 2007, 7341); 14 de diciembre de 2007; 17 de enero de 2008; 17 de junio de 2008; 24 de septiembre de 2008; 11 de diciembre de 2008; 3 de abril de 2009; 24 de marzo de 2009; 11 de mayo de 2009; 10 de septiembre de 2009; 1 de marzo de 2010 (RJ 2010, 1612) y 7 de julio de 2010 entre otras. (43) STS, sala V, de 28 de septiembre de 1998. (44) STS, sala V, de 26 de octubre de 2010. 288 Marzo


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