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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2016

TEMAS GENERALES El derecho internacional desde siempre ha reconocido la inmunidad a los buques de Estado. La Convención de la UNESCO de 2001 da un paso más y considera que los buques de Estado conservan la inmunidad aunque estén hundidos. España, en línea con esto, ha aprobado recientemente la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, donde recoge que estos buques «son bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicción». No hay duda de que el San José es un buque de Estado y se deben reclamar nuestros derechos, no el tesoro y sí el buque (Martín López, 2006) para conservarlo in situ. España no es el único país que considera inviolables los buques de Estado; Estados Unidos aprobó bajo el Gobierno de George W. Bush una resolución parecida, la Sunken Military Craft Act (SMCA), promulgada el 28 de octubre de 2004. Su objetivo principal es preservar y proteger todos los barcos y aeronaves hundidas que son propiedad del Gobierno de los Estados Unidos. Colombia se ha enfrentado a Sea Search Armada en diferentes tribunales de Estados Unidos, lo que le ha llevado a aprobar recientemente una ley (1675 de 2013, de 30 de julio) dedicada al patrimonio cultural sumergido y que busca reducir las comisiones. Conforme a esta ley, el patrimonio cultural sumergido es propiedad de Colombia, entendiendo por esto los bienes representativos de la cultura y que se encuentren sumergidos en aguas donde ejerza la soberanía Colombia. Pero, sin embargo, hay determinados bienes sumergidos que no se consideran patrimonio cultural subacuático, tales como los Tira cómica de la prensa colombiana y documento del Archivo General de Indias. (Portal PARES). 2016 225


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