LA ARMADA POST-BOLONIA Gonzalo VILLAR RODRÍGUEZ A Ley de la Carrera Militar —en lo sucesivo la Ley— ha supuesto un antes y un después en el modelo de carrera de los oficiales del Cuerpo General de la Armada. Hasta su entrada en vigor, la práctica totalidad de los candidatos que ingresaban en la Escuela Naval Militar tras superar la correspondiente oposición tenían prácticamente garantizado el ascenso a capitán de navío. Los procesos de evaluación se centraban únicamente en retener en el escalafón a aquellos que, por circunstancias generalmente extraordinarias, no debían ser ascendidos y en promocionar más rápidamente a una pequeña élite a partir del ascenso a capitán de fragata, entre la que se seleccionaba a los que ascenderían a almirante unos años más tarde. El resto, los que no destacaban lo suficiente ni para lo muy bueno ni para lo muy malo, continuaban su progresión profesional ascendiendo por antigüedad hasta cumplir los 56 años de edad o los 33 de servicio. En ese momento pasaban a la reserva. Los cambios normativos introducidos por la Ley han achatado radicalmente esta apacible pirámide, ampliando considerablemente su base y reduciendo su cima. El trabajo de las antiguas escalas Superior y Media del Cuerpo General y Media del Cuerpo de Especialistas ahora recae en una única Escala y Cuerpo, con lo que en los primeros empleos son necesarios bastantes más oficiales que antes, mientras que en los superiores hacen falta bastantes menos. Progresar en la carrera se ha vuelto mucho más difícil, y la competencia ha llegado a extremos casi absurdos, con oficiales recién egresados obse- 2016 489
REVISTA GENERAL DE MARINA OCTUBRE 2016
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