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que supuestamente se minimizan los riesgos, tanto para las fuerzas propias como para los no combatientes. Desde este punto de vista los sistemas autónomos no se consideran intrínsecamente ilegales, puesto que no actúan de forma indiscriminada ni necesariamente originan daños superfluos o innecesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Protocolo I de la Convención de Ginebra. El Congreso de los Estados Unidos ha otorgado al Ejecutivo poderes especiales Algunos autores2 consideran que hay incluso obligación moral de utilizar estas armas en operaciones bajo las premisas de dos principios: −−Principio de riesgo innecesario: imperativo moral que obliga a un jefe a no exponer a sus subordinados. −−Principio de derroche innecesario de recursos: gastar la menor cantidad de recursos para conseguir un objetivo. Los críticos mencionan como uno de los aspectos reprobables la injusticia que supone el empleo de elementos de alta tecnología, puesto que presenta asimetrías en combate. No debemos olvidar que las asimetrías se han producido históricamente y que no se deben exclusivamente a medios materiales, cuya posesión por otra parte no garantiza el éxito. 48  REVISTA EJÉRCITO • N. 897 DICIEMBRE • 2015 La necesidad de evitar bajas propias (política de bajas cero) y de reducir daños colaterales o víctimas inocentes, plantea la cuestión de las responsabilidades en los casos en que se produzcan fallos, tanto debidos a actuaciones humanas como derivadas de los propios sistemas. Surge aquí la necesidad de regular, investigar y poder exigir las responsabilidades correspondientes para el caso de que se produzcan daños colaterales o bajas civiles, como se haría en cualquier acción independientemente de los medios utilizados. Un aspecto que está más relacionado con la cuestión de cómo se protege a la población civil de las consecuencias de la guerra y que, en el fondo, obliga a diferenciar las consecuencias tácticas o estratégicas del uso de sistemas autónomos de la moralidad de su empleo. En el caso de acciones contra objetivos de alto valor, lo que los críticos califican como «asesinatos selectivos» o «muertes extrajudiciales », algunos analistas recuerdan que el Comité Internacional de la Cruz Roja dice que si un civil realiza acciones de combate continuadas se convierte en objetivo legítimo3. En el caso de conflictos armados con parámetros convencionales no hay duda en este sentido.


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