Page 58

REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 850

y no rechazo, obliga a actuar con prudencia y paciencia. Por otra parte, abrir un campo de actividad a otros hace conveniente definirlo con claridad para evitar malentendidos. Por esta razón, el Estado Mayor del Ejército del Aire acometió, en primer lugar, el desarrollo de un Concepto de Empleo Operativo del JTAC en CAS. Los Conceptos de Empleo Operativo son documentos que se están poniendo de moda en muchas organizaciones, no sólo militares, sino en la industria y en la universidad, y que buscan expresar una posición común sobre aspectos operativos. Si bien hoy por hoy no hay una regulación sobre los mismos, podría decirse que se centran en cómo emplear una capacidad para obtener un fin o resolver un problema. De algún modo son documentos precursores de la doctrina y no llegan niveles de detalle que serían propios de tácticas, técnicas o procedimientos. Es interesante observar, en primer lugar, su nombre: Concepto de Empleo Operativo (CEO) del JTAC en CAS. Se deduce del mismo que los JTAC podrían ser empleados en otros menesteres distintos del CAS, debate que está en plena efervescencia y en el que emergen ideas como la de coordinador de fuegos conjuntos y otras. Dejando por un momento de lado esa posibilidad aún por desarrollar, el CEO se centra en este aspecto, el empleo en CAS. Y esto es interesante por otro motivo, el CAS en sí mismo. Hay una cierta tendencia a creer que el CAS sólo puede ser proporcionado por el componente aéreo, pero la doctrina aliada, a la cual estamos suscritos, no dice eso. Define el CAS como el empleo de medios aéreos en unas condiciones muy particulares de proximidad a las fuerzas propias y, por ello, requiriendo una detallada integración con el movimiento y el fuego de éstas. Así pues, el CAS podría ser realizado por todo aquel que disponga de medios aéreos susceptibles de ser utilizados en dicho propósito. Ahora bien, aquel que proporciona el CAS es responsable de crear una estructura de mando y control que le permita llevar a la práctica el apoyo que le solicitan. Por eso, el JTAC se concibe como un elemento terminal integrable en cualquier estructura aerotáctica. Por eso, la segunda gran tarea de los EE.MM. fue pactar una “Carta de Acuerdo” que dejara claro que los JTAC españoles se integrarían en la estructura aerotáctica que correspondiera dependiendo de la situación y que estarían disponibles para que la estructura operativa los pudiese atribuir al componente al que le encomiende proporcionar el apoyo aéreo, en muchos casos una estructura multinacional. EL PRESENTE La elaboración del Concepto y la negociación de la Carta de Acuerdo se prolongaron por espacio de un año y medio, tiempo durante el cual otro factor vino a complicar las cosas: el proceso de certificación OTAN del Programa Nacional de Formación JTAC, la Escuela Militar de Paracaidismo Méndez Parada como centro de formación y el simulador FAC. Una vez legitimado el EA para actuar en nombre de todos como única agencia nacional para el Programa Nacional de Formación de JTAC, cosa que quedó establecida en la “Carta de Acuerdo”, se elaboró un documento que, lógicamente, lleva por título ese nombre: Programa Nacional de Formación de JTAC o, en inglés, idioma en el que se redactó, “Spanish JTAC Training Program”. Este documento, aunque contiene las definiciones, los criterios, las responsabilidades de los organismos, los productos y la organización de todo el sistema de formación, y, por lo tanto, es la base de los acuerdos con OTAN y de la subsiguiente acreditación, que tuvo lugar el 21 de agosto de 2015, no es directamente ejecutivo y requiere de una norma nacional que lo implemente. Las normas nacionales que regulan todo el Programa son la “Carta de Acuerdo inter-ejércitos


REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 850
To see the actual publication please follow the link above