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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL EXTRA MAYO 2016

LA CONTRATACIÓN EN EL MALE Mariano Martín Ortiz. Teniente coronel. Intendencia GENERALIDADES La contratación está articulada de forma piramidal partiendo del secretario de Estado de Defensa y organizada en función de unas autoridades con facultades desconcentradas y otras con facultades delegadas, a las que hay que añadir los órganos colegiados que son las Juntas de Contratación del ET, Armada, EA EMAD y MINISDEF. La desconcentración y delegación de facultades se desarrolla mediante el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, en su artículo 122  REVISTA EJÉRCITO • N. 901 EXTRAORDINARIO MAYO • 2016 JAEMALE 2, entre otras autoridades, y mediante la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa. Con este marco normativo, el jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico del Ejército puede cumplir su misión, ya que es autoridad de contratación con facultades delegadas, en el ámbito del Ejército de Tierra y sin límite de cuantía, para los siguientes tipos de adquisiciones: −−Los contratos de adquisiciones de bienes y servicios del ámbito de competencia del MALE, sin límite de cuantía. −−Los contratos que se celebren con otros Gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios entre los que se encuentran los denominados «foreing military sales» (FMS). −−Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras. −−Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros Gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento en que tenga lugar la financiación. −−Los contratos que, bajo la denominación de «órdenes de ejecución», «órdenes de encargo» u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1 e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).


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