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REVISTA GENERAL DE MARINA 270-4 SUP CERVANTES

TEMAS PROFESIONALES imagen de la Armada, y sus responsabilidades, se perciban equivocadamente por la opinión pública, al tiempo que se atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado una capacidad de actuación en alta mar, algo que evidentemente no pueden tener por sí solos si no es con la directa participación de la Armada. En el cumplimiento de misiones en alta mar en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es al comandante del buque al que corresponde decidir cómo y cuándo llevarlas a cabo. — Del buque de guerra debe destacarse siempre su condición extraterritorial y de representación del Estado, del que recibe su capacidad coercitiva para actuar en alta mar en defensa de la soberanía y de los intereses nacionales, de acuerdo con las instrucciones y misiones recibidas del Gobierno. Es el propio concepto de alta mar como espacio libre, la libertad de los mares internacionalmente aceptada, el que obliga a un ordenamiento jurídico especial en el que el único instrumento de intervención admisible es el buque de guerra que representa la autoridad y soberanía del Estado al que pertenece (4). Embarcación del Arnomendi inspecciona a un pesquero durante campaña NAFO. (Foto: www.flickr.com/photos/armadamde). (4) Otros buques de Estado pueden actuar en alta mar cuando así se les ordene, pero en misiones siempre limitadas y sin capacidad de enfrentamiento alguna. 668 Mayo


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