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REVISTA GENERAL DE MARINA 270-4 SUP CERVANTES

TEMAS PROFESIONALES La fragata Canarias libera a un pesquero a 150 millas de Garacad. (Foto: www.defensa.gob.es). mar territorial como en alta mar, como mandan la letra y el espíritu de las antiguas Ordenanzas Generales de la Armada, hoy refundidas en las Ordenanzas Generales para las Fuerzas Armadas. Todos estos antecedentes demuestran que el concepto de comandante de buque de la Armada, máxima autoridad del Estado en la mar, no es en la práctica debidamente tratada y su capacidad de actuación se ve disminuida hasta límites muy alejados de lo que debe ser según la tradición y la historia de una Armada como la nuestra. No debemos olvidar que un oficial nombrado comandante de buque debe estar preparado para tomar decisiones difíciles, pero siempre acertadas, tanto en tiempo de paz como de guerra, teniendo que hacer frente muchas veces a situaciones de gran tensión y estrés, y no solamente ante una fuerza naval hostil, sino también en todo lo relacionado con situaciones de crisis, gestión de la Seguridad Marítima, persecución del delito o incumplimiento de la ley en el ámbito marítimo. La razón última de este trabajo es reflexionar sobre este problema para que la autoridad de nuestros comandantes de buque sea respetada como siempre lo fue y el buque de guerra no se vea gratuitamente incluido, como uno más, dentro del genérico grupo de los simples buques de Estado, como son los dependientes de las agencias civiles o del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Naturalmente que los buques de la Armada son también buques de Esta- 2016 657


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