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REVISTA GENERAL DE MARINA 270-4 SUP CERVANTES

TEMAS PROFESIONALES sociedad. La Armada puede felicitarse por ello. El problema puede aparecer solamente cuando se pueda confundir, o no entender adecuadamente, la naturaleza, el concepto de buque de guerra, que es patrimonio exclusivo de la Armada. En aquellas funciones en las que el Estado necesite ejercer su autoridad al máximo nivel, es decir, la simple amenaza del empleo de la fuerza o su empleo por motivos de seguridad marítima u otros, será la Armada el instrumento principal que tenga que intervenir con la colaboración, llegado el caso, de las agencias civiles que dispongan de los medios adecuados. La Armada mantiene acuerdos de colaboración con todas las agencias civiles y con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, que participan en actividades de Seguridad Marítima sin que tenga especial vocación para actuar como autoridad de coordinación, aun cuando de la solución de un problema concreto se trate. No obstante, la Armada sí actúa como coordinadora en el planeamiento y ejecución de los ejercicios MARSEC que se llevan a cabo una vez al año con resultados muy positivos para todos. La realidad es que la coordinación, aunque no esté establecida oficialmente, como quizá debiera, y la participación de todos los recursos necesarios, tanto de la Armada como de las agencias civiles y de la Guardia Civil, son muy eficaces para resolver cualquier problema de Seguridad Marítima. Para mejorar la eficacia del sistema, los medios de la Armada y de todas las agencias podrían considerarse como un todo funcional y, cuando fuese necesario y a petición, la Armada, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y las agencias civiles deberían acudir en auxilio de quien lo solicite para resolver cualquier problema de Seguridad Marítima (1). Pero debe quedar meridianamente claro que la Armada, las agencias civiles y la Guardia Civil actúan en la mar con los medios que les son propios y no todos son de la misma naturaleza. Debe quedar meridianamente claro que no es lo mismo un patrullero de la Armada, un buque de Salvamento Marítimo o una lancha patrullera de la Guardia Civil. En el ámbito del tema que nos ocupa, sucede que la muchas veces profusa legislación y reglamentación sobre cuestiones de competencias y responsabilidades en el ámbito marítimo, tanto de carácter estatal como autonómico, ayudan a diluir el concepto de buque de guerra, cuando no a dificultar su empleo. Este se percibe como exclusiva y directamente relacionado con lo militar y, por tanto, como un medio demasiado potente cuando se trata de resolver un simple problema de Seguridad Marítima cuya solución puede estar al alcance de cualquier agencia civil. Esta idea, que tiene un fondo aceptable ya que es orgánicamente positivo que los problemas se resuelvan al nivel administrativo más bajo posible, no siempre es de aplicación, especialmente (1) En Holanda la coordinación es obligatoria por ley. Cada agencia debe proporcionar los medios que otra le requiera para resolver cualquier problema de Seguridad Marítima. Según el concepto holandés, lo principal es obtener el máximo rendimiento de los medios disponibles. 2016 659


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