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REVISTA GENERAL DE MARINA 270-4 SUP CERVANTES

TEMAS PROFESIONALES dantes de los buques de la Armada sean inspectores de pleno derecho aunque no cuenten con inspectores civiles embarcados. Algo similar a lo que se establece en la nueva Ley de la Navegación cuando el Ministerio de Fomento reconoce a los comandantes de los buques y sus dotaciones como agentes de la autoridad en las misiones que tengan asignadas. También es cierto que problemas administrativos de carácter menor, derivados de la vigilancia pesquera, de la prevención del delito o de la lucha contra la delincuencia o el crimen organizado en los espacios marítimos, pueden ser resueltos, tal vez con más eficacia, por otros buques de Estado, no de guerra; pero la Armada, por sus posibilidades y por su capacidad ejecutiva debe ser el recurso definitivo que tenga el Estado para defender sus intereses en aguas de su soberanía o en alta mar cuando las circunstancias se compliquen o así lo hagan aconsejable. En un país de tan amplio litoral como es España, y con intereses marítimos por todos los mares del mundo, se necesita gran cantidad de recursos para dotarse de los medios que permitan cumplir y hacer cumplir el Derecho Marítimo Internacional, los convenios bilaterales y multilaterales, los tratados, las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a las Naciones Unidas, Unión Europea y OTAN, la legislación española y para hacer frente a los crecientes retos a la Seguridad Marítima que plantea una situación internacional inestable, generadora de riesgos y amenazas de todo tipo. El buque de guerra, el buque de la Armada, no pude ser relegado de ninguna manera si no se desea que nuestros intereses en la mar se puedan ver gravemente afectados. A modo de conclusiones podemos afirmar: — Puede haber circunstancias en las que únicamente los buques de la Armada puedan ser empleados por disponer de la fuerza coercitiva y del estatus necesario para que el Estado pueda ejercer su autoridad en alta mar, en las aguas bajo su jurisdicción o en las áreas de exclusión que se hayan establecido, tanto en tiempo de paz como en tiempo de crisis o conflicto armado (3).A día de hoy hasta la OTAN está planeando su implicación en misiones de Seguridad Marítima. — Conviene considerar que el Derecho Marítimo Internacional, representado por las convenciones y los acuerdos de carácter bilateral o multilateral a los que España ha considerado oportuno adherirse en un determinado momento, se podría denunciar en todo o en alguna de sus partes cuando ello fuese imprescindible para garantizar la seguri- (3) FARINA GUITIÁN, Francisco: El buque de guerra ante el Derecho Internacional. «La característica fundamental del buque de guerra es la de ser un elemento integrante de la fuerza armada y de la autoridad coactiva del Estado. Este aspecto le diferencia esencialmente de todas las demás naves… El buque de guerra, como unidad orgánica militar, tiene esa representación simbólica (la soberanía del Estado) encarnada en el pabellón que ostenta». 666 Mayo


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