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militares (de Policía Militar, al menos) en este tipo de misiones. LA ARTICULACIÓN DE ESTA PROPUESTA Aunque, como ya se ha citado, hay una ventaja política para nuestra nación en esta iniciativa, derivada de liderarla siendo inédita en el contexto internacional, ciertamente, cuenta con varios obstáculos para su materialización, entre los que se encuentra la falta de medios materiales adecuados. En este sentido, el material y equipo de las unidades de Policía Militar no se debe circunscribir solo al reglamentario para las misiones militares propias de la forma de acción de las Fuerzas Armadas, y resulta necesario disponer de medios no letales para el desempeño de las misiones que, conforme a la normativa vigente (la citada en las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas), corresponden a la Policía Militar. En muchos casos las unidades ya disponen de este material y, en otros, habrá que dotarlas del que sea necesario y, en todo caso, será preciso un entrenamiento específico en su empleo que no es exclusivo para este tipo de misiones civiles, sino que es de plena aplicación a los cometidos ordinarios de estas unidades. No obstante, en la medida en que la dotación y el entrenamiento inicial pudieran ser los requeridos para la participación en una misión internacional concreta de naturaleza policial, los gastos que ello conllevara sería lógico que corriesen a cargo de capitulados presupuestarios ajenos al Ministerio de Defensa. EPÍLOGO Las capacidades militares son, indudablemente, unas más de las que dispone el Gobierno de la nación para hacer efectiva la acción del Estado. En el actual mosaico político las naciones tienen compromisos con sus conciudadanos, pero también con el resto de la humanidad, en un mundo cada vez más globalizado, en el que el empleo de unidades militares en misiones internacionales en el marco de coaliciones internacionales es una forma más de materializar ese compromiso. La participación de nuestras Fuerzas Armadas en las misiones internacionales en las que España se ha implicado en las últimas décadas se ha traducido, entre otros aspectos, en un notable incremento de la operatividad y de su prestigio 44  REVISTA EJÉRCITO • N. 906 OCTUBRE • 2016 social, lo que sin duda ha entrañado un esfuerzo enorme tanto en el ámbito económico nacional como personal para los militares (no solo por la necesidad de preparase para las operaciones encomendadas o la propia penosidad de su desarrollo, sino que han llegado en muchas ocasiones a perder su integridad personal o la misma vida), y ha supuesto un pilar decisivo para sostener la posición internacional de nuestro país en el contexto geopolítico actual. En este sentido, las Fuerzas Armadas cuentan con unidades de Policía Militar que se han preparado estos últimos años para ejercer su trabajo en zona de operaciones y, además, se consideran entre las más idóneas para su empleo en otro tipo de misiones (como las de RSS en el seno de la Unión Europea). Asumir el liderazgo en el empleo de fuerzas de Policía Militar en misiones civiles aumentaría el prestigio internacional de España, sea cual sea el ámbito internacional en el que finalmente se utilicen estas unidades, y reforzaría nuestra posición en el concierto internacional. NOTAS 1  Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (BOE 276). 2  Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia Herzegovina (EUPM BiH), Misión de Estado de Derecho Integrada para Iraq (EUJUST LEX Iraq), Misión de consulta y asistencia para la Reforma del Sector de la Seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo), Misión de asistencia fronteriza en Rafah, punto de cruce entre Gaza- Israel y Egipto (EUBAM Rafah), Misión de Policía de la Unión Europea en los territorios palestinos (EUPOL COPPS), Misión de Policía en Afganistán (EUPOL Afganistán), Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia), Misión de Estado de Derecho para Kosovo (EULEX Kosovo), Misión de Policía de la Unión Europea PROXIMA (EUPOL PROXIMA) en la Antigua República yugoslava de Macedonia, etc. 3 Misión de EUFOR ALTHEA-Bosnia-Herzegovina, 2007-2010 y, muy especialmente, la contribución de EUROGENDFOR a MINUSTAH-Haití, 2010. 4  Artículo 16 c) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 5  Capítulo IV de las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.


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