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todo el espectro del conflicto con sus propios medios. Actualmente las brigadas existentes se articulan de acuerdo con un modelo «especializado» y encuadran batallones de un mismo tipo (mecanizados, ligeros, acorazados, paracaidistas, de montaña…), circunstancia que provoca que las diferentes unidades que se integran en cada uno de los grados de disponibilidad del ciclo de disponibilidad sean muy dispares. Este hecho, junto con la experiencia adquirida en operaciones exteriores, hace aconsejable evolucionar hacia un modelo de brigada «híbrido», en la que se reúnen batallones de diferentes características, que proporcionan polivalencia y permiten que las unidades que se integran en cada grado de disponibilidad sean más equilibradas y homogéneas. La Fuerza del Ejército de Tierra estará integrada por ocho BOP que mantendrán la capacidad de despliegue rápido y especializado, con unas pequeñas unidades orgánicas que, además de aportar su especialización operativa, serán aptas para asumir otros cometidos no específicos. 88  REVISTA EJÉRCITO • N. 906 OCTUBRE • 2016 El proceso de transición en el que se pasa de una Fuerza constituida por 10 grandes unidades tipo brigada a ocho BOP viene regulado en la Directiva 04/14, Transición de la estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, que dispone que se llevará a cabo en dos fases, una primera de carácter eminentemente administrativo y una segunda orientada a dotar a las unidades de los materiales e infraestructuras necesarios, aprovechando los ya existentes y tratando de minimizar al máximo los efectos sobre el personal. Este tránsito se ha plasmado en un plan de transición que incluye las acciones de detalle que se deben realizar para alcanzar la estructura final de la Fuerza. Para definir estas se ha utilizado como metodología el análisis de factores de capacidad (MIRADO). El plan de transición está definido en la Directiva 02/15, Plan de transición de la estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, en la que se detalla la transformación de la BRC II en Brigada Aragón I. La BRC II antes del 1 de enero de 2016


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