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REVISTA GENERAL DE MARINA NOV 2016

TEMAS PROFESIONALES los tejidos), efectos no térmicos (estimulación de los músculos, nervios u órganos sensoriales) y corrientes en las extremidades. En segundo lugar, los efectos indirectos, que se definen como aquellos causados por la presencia de un objeto en un campo electromagnético que pueda entrañar un riesgo para la salud o la seguridad (3), se manifiestan como interferencias con equipos y dispositivos médicos electrónicos, riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos en campos magnéticos, activación de dispositivos electro-explosivos, incendios y explosiones de materiales inflamables (HERF), corrientes de contacto... Tal y como se puede ver los posibles riesgos que pueden generar son considerables y de una gran variedad. Para la prevención de los riesgos en las personas, RADHAZ HERP, gobiernos y organismos internacionales han establecido diversas legislaciones y estándares, todos ellos caracterizados por introducir un margen de seguridad para el personal. La inmensa mayoría de estos estándares especifican dos límites distintos: entornos controlados con unos niveles de exposición para el público ocupacional (trabajadores) y entornos no controlados con unos niveles de exposición para el público en general. Aquí ya nos aparece una duda, ¿cómo diferenciamos en el ámbito militar entre trabajadores y no trabajadores (público en general)? Responder a esta pregunta no es tarea fácil, ya que no está regulada en ninguna ley esta clasificación. Es un interrogante que se intentara contestar en este artículo. La legislación española que fija las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que a su vez se basa en los niveles propuestos para el público en general por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) de 1998 (4). En el ámbito europeo, la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 (5), adopta los mismos niveles. Recientemente, la directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (3), establece las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos, fijando unos niveles máximos de exposición. Esta directiva europea, que ha sido traspuesta recientemente por España, recoge que: «Dadas las especificidades de las fuerzas armadas, y para permitirles un funcionamiento y una interoperabilidad efectivos, también en ejercicios militares internacionales conjuntos, los tivas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) 2013. (4) Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, RCL 2001/2.415, 2.597. BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, pp. 36.217 a 36.227. (5) Consejo de la Unión Europea, Recomendación del Consejo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CEE, de 12 de julio de 1999. 2016 647


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