Page 83

REVISTA GENERAL DE MARINA NOV 2016

TEMAS PROFESIONALES custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. — Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. En tierra esta comunicación se celebra en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 LECRIM. Se entiende que la autoridad judicial o fiscal habilitará a quien designe el comandante del buque para estar presente durante la llamada. — Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. — Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras con dificultades del lenguaje. — Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras administraciones públicas. — Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. — Se le informará del plazo máximo legal de duración (art. 520bis LECRIM) de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención; evidentemente, la situación geográfica condiciona la duración de la detención, por lo que, cuando se supere el plazo máximo, esta debe ser la mínima que permita la conducción más rápida de acuerdo con las circunstancias del buque o medios de transporte a utilizar. Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de estos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda; en todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención. La precitada información se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. — Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comu- 670 Noviembre


REVISTA GENERAL DE MARINA NOV 2016
To see the actual publication please follow the link above