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REVISTA GENERAL DE MARINA NOV 2016

TEMAS PROFESIONALES Por otra parte, la entrada del detenido al buque implica la adopción de determinadas medidas de custodia, de nuevo vinculadas notablemente a la disponibilidad técnica de los recursos a bordo. Así, por el personal de custodia es recomendable la adopción de medidas profilácticas en su conducción (especialmente en prevención de enfermedades infecto-contagiosas) y acomodo, así como en la utilización del equipo de comunicaciones telefónicas. Ubicación del detenido En cuanto a la dependencia donde se ubicará al detenido durante las singladuras de conducción, en la medida de lo posible debe reunir condiciones adecuadas de salubridad (ventilación, climatización, higiene) y aforo (evitando el hacinamiento y mezclar detenidos de distinto género, y adultos con menores) que permitan garantizar los derechos y la seguridad del detenido (plan de evacuación según el plan de emergencia del buque), a la vez que la prevención de su fuga, y la seguridad personal de sus custodios. Para prevenir las autolesiones en la dependencia que se habilite como calabozo, se debe proceder a un exhaustivo cacheo previo (realizado preferentemente por un funcionario del mismo sexo que el detenido), incautándole los objetos (cordones, cinturón, etc.) que pudiera utilizar eventualmente para causarse daño a sí mismo, a otras personas o a las instalaciones. Es importante que todas las pertenencias que se le intervengan durante su detención sean adecuadamente referenciadas en una ficha-custodia individualizada del sujeto, donde, a falta de un libro-registro de detenidos, también interesará referenciar cualquier incidencia relevante que se produzca durante su traslado. Estas pertenencias, junto a la precitada ficha, serán entregadas junto al detenido en el momento de su puesta a disposición de la autoridad que se haga cargo del mismo a su llegada a tierra firme o a su entrega a la autoridad policial encargada de proceder a su traslado subsiguiente. Puesto que —salvo que el juez haya decretado su incomunicación— el detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su letrado, debe tenerse presente la adecuación técnica a bordo de un habitáculo para que permita dicha comunicación —telemática— en condiciones que les otorguen confidencialidad durante la misma. La LECRIM impone que los detenidos han de estar, a ser posible, separados los unos de los otros. Si la separación individual no fuese posible, al menos debe procurarse segregar a las personas de diferente sexo y a los menores de los adultos. La autoridad judicial debe estar en situación de ser informada en todo momento sobre la localización y el estado del detenido, por lo que es muy importante garantizar la comunicación con la misma. 672 Noviembre


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