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LA LEGION 536

>> Actividades “Mercancías Peligrosas” Brigada D. Francisco Lucas Latorre Torres Es preciso tener presente la importancia del transporte de mercancías peligrosas por carretera, tanto en la cantidad de productos como en la peligrosidad que presenta. Hoy en día, la necesidad de mover mercancías con consideración de peligrosas, es mucha y variada, contándose entre ellas los gases, alcoholes, combustibles, material sanitario, ácidos y así, una larguísima lista. En las Fuerzas Armadas no podemos quedarnos al margen en lo referente al movimiento de productos por la vía pública, teniendo en cuenta que el transporte se realiza básicamente en tres modalidades (bultos, cisternas y a granel), que son las habituales para mover por carretera combustibles de consumo de vehículos o sistemas de calefacciones, por mencionar algunas necesidades, sin olvidar el movimiento por carretera de explosivos y diversos artifi cios de uso diario en ejercicios de instrucción y adiestramiento de nuestras unidades. No podemos olvidar el marco legal y en general, infi nidad de textos reguladores de este tipo de transporte entre los que cabe destacar: Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera: -- Para el transporte nacional de mercancías peligrosas será de aplicación el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR). Cuyo artículo 5 trata de las prohibiciones a la circulación por los cascos urbanos y establece el RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que anualmente aprueba la Dirección General de Tráfi co). El Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera. (Celebrado en Ginebra el 30/09/1.957, se va actualizando periódicamente) Entre otros temas marca las directrices en el trato de estas mercancías y la defi ne como aquella que está incluida como tal en el ADR, siendo, materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, a las propiedades o a las personas. En la actualidad está establecida en trece clases diferentes: Clase 1, Materias y objetos explosivos; Clase 2, Gases; Clase 3, Materias líquidas infl amables; Clase 4.1, Materias sólidas infl amables; Clase 4.2, Materias susceptibles de infl amación espontánea; Clase 4.3, Materias que al contacto con el agua desprenden gases infl ama; Clase 5.1, Materias comburentes; Clase 5.2, Peróxidos Orgánicos; Clase 6.1, Materias tóxicas; Clase 6.2, Materias infecciosas Clase 7, Materias radiactivas; Clase 8, Materias corrosivas; Clase 9, Materias y objetos peligrosos diversos. Para las Fuerzas Armadas existe una normativa específi ca: •Orden 7/1986 de 27 enero Sobre el transporte de Mercancías Peligrosas (MMPP) por carretera en vehículos de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil. •Orden 57/1991 de 31 julio Que aprueba el reglamento para transporte de MMPP por carretera y guía práctica del conductor. Orden 64/1993 de 2 junio Sobre curso de Formación Específi ca y Expedición de Autorización para conductores de la FFAA y Guardia Civil de MMPP. •Manual Técnico (MT7-023) Sobre clasifi cación, conservación, inutilización, almacenamiento, transporte de municiones, uno de los objetivos que debemos considerar es la sensibilización de todo el personal implicado en la manipulación, almacenamiento y transporte de este producto, para lo cual las escuelas de conductores deben impartir cursos teórico/prácticos para la obtención de la Autorización TPC, FAS que habilita a los conductores para realizar con garantías el transporte de estas mercancías. La estructura, duración, material a utilizar y prácticas a realizar, que conforma el curso para la obtención de TPC FAS, para los conductores militares, está recogida en la Instrucción Técnica 19/09 de formación de conductores. Entre las prácticas más destacadas está la extinción de incendios que, dirigida por personal del parque de bomberos de Almería, utiliza medios como extintores portátiles de dotación de los vehículos o el uso del agua como agente extintor. Grupo Logístico 10 536 · III-2016 La Legión


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